El 11 de marzo anterior Roberto Ibáñez, presidente de la Federación Deportiva del Guayas, respecto a la posibilidad de que ese organismo provincial tuviera relación con las elecciones del Club Sport Emelec -para esa fecha los comicios programados para el 30 de enero habían sido detenidos por orden de la justicia ordinaria, por primera vez- dijo lo siguiente: “Nosotros no podríamos meternos, bajo ningún concepto legal, en las elecciones de un club profesional; nosotros somos deporte formativo”.

Sin embargo, Fedeguayas, por mandato de un juzgado, anunció esto el pasado 31 de agosto esto: “Dando cumplimiento con lo dispuesto dentro de la Acción Constitucional n.° 09292-2022-01637 (Medida Cautelar Autónoma), sin perjuicio de los recursos interpuestos dentro de la mencionada acción, y en mi calidad de representante legal de la Federación Deportiva del Guayas, convocó a asamblea general de elecciones del Club Sport Emelec, a realizarse el día viernes 16 de septiembre de 2022″.

Al igual que los comicios que debían realizarse en enero, y luego el 26 de junio, los programados para la próxima semana también fueron suspendidos. La Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Guayaquil, anuló la realización de comicios la semana venidera. En el juicio especial 093322021167616 se sentenció, entre otras cosas, “dejar sin efecto la convocatoria a Asamblea General de elecciones en Emelec a celebrarse el viernes 16 de septiembre del 2022 en el estadio George Capwell”.

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Se dispone “que no sea la Federación Ecuatoriana de Fútbol sino Fedeguayas, acorde con lo previsto en el art. 153 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y art. 75 del Reglamento de dicha ley” la entidad que haga “la convocatoria a elecciones generales de Emelec, para elegir a su directorio para el periodo que se viene”.

Para la realización del proceso electoral se ordena el cumplimiento de varias disposiciones. Por ejemplo: “en un mes deberá realizar esta convocatoria”. Dicho plazo correrá, dice el documento judicial con fecha del 8 de septiembre en curso. “una vez que haya recibido (Fedeguayas) la notificación oficial de la sentencia escrita de primer nivel y la sentencia del Tribunal de Apelación en la que reforma solo en lo que respecta al órgano que debe convocar a elecciones” de la institución eléctrica.

Voto para morosos

Y aunque la sentencia se establece que los comicios deben hacerse con base en los estatutos de Emelec, se ordena algo que ese cuerpo legal de los azules no admite: “Aperturar el padrón electoral para renovar el directorio de Emelec, a fin de que todos los agremiados estén o no estén al día en sus cuotas sociales ejerzan su derecho al voto, y con todos sus afiliados el gremio, puedan inscribir sus lista y acudir a votar en las elecciones respectivas”.

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También Fedeguayas “debe tener el control del padrón electoral, que está en poder de Emelec” y que “en el término improrrogable de cinco días (la dirigencia millonaria” debe entregar el padrón de socios, “estén o no estén al día en sus cuotas sociales para que ejerzan su derecho al voto”.

La sentencia, firmada por el juez Danny Daniel Castro Mendoza, ordena además “oficiar a la Defensoría del Pueblo, Ministerio del Deporte, y Consejo Nacional Electoral, a quien se delega para que den seguimiento e informe sobre el cumplimiento de la sentencia constitucional con su debida reforma por el tribunal de Alzada, conforme lo determina el inciso tercero art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”.

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Fedeguayas tuvo el control del balompié porteño, en la época de los torneos amateur, hasta 1950, año en que los clubes de Guayaquil, Emelec entre ellos, se desligaron de esa entidad para instaurar el profesionalismo en Ecuador con la fundación de la Asociación de Fútbol del Guayas. Desde esos tiempos la única relación entre los equipos profesionales y la institución provincial fue el alquiler del estadio Modelo. (D)