El ecuatoriano Álex Quiñónez está a la espera de una apelación que presentó en el Tribunal de Arbitraje Deportivo para poder participar en los 200 metros planos de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, luego de que la Athletics Integrity Unit (AIU) sancionó este julio al velocista con doce meses al determinar una infracción “por la acumulación de tres fallos de localización en el último año”, entendido también como fallas en el “paradero del atleta”.

A criterio del deportista, el problema se deriva de un error “involuntario y fortuito” en la actualización de los datos de ubicación subidos a la plataforma de registro Adams, “por parte de la persona en quien delegué dicha labor”, explicó.

La Agencia Mundial Antidopaje, en su sitio web, presenta su definición de atleta: “Son embajadores y modelos sociales. Ellos tienen una importante responsabilidad en proteger la integridad de su deporte. Parte de tal obligación significa que ahora necesitas suministrar detalles de tu paradero de modo que las autoridades antidopaje puedan asegurar de mejor modo que todos los atletas juegan limpio”.

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De acuerdo con la fundación, apoyada por el Comité Olímpico Internacional, la “información de paradero brinda a la Organización Antidopaje (OAD) la posibilidad de localizar a los atletas sin previo aviso, lo cual es vital para realizar controles a atletas que deciden hacerse trampa a sí mismos dopándose”.

Las Federaciones Internacionales y las Organizaciones Nacionales Antidopaje son responsables de determinar si se requiere que cierto atleta registre o no su paradero.

En la plataforma Adams, los deportistas deben ingresar, cada tres meses, datos como dirección de residencia, lugar e información sobre entrenamientos, itinerarios de competencia, actividades personales cotidianas, como trabajo o estudio; y, para aquellos atletas incluidos en un Grupo Registrado para Controles (GRC), se debe igualmente indicar un periodo de 60 minutos al día en el cual estará disponible para un control.

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La Agencia alerta de que el atleta es “el único responsable” de su paradero, no puede “culpar a un representante o agente por información imprecisa o por olvidar actualizarlo” y “puede haber consecuencias por fallar en el suministro” de estos datos. (D)