A veces, es necesario repetir la historia para aprender de ella y que no caiga en el olvido. Coproducida entre Ecuador, Venezuela, Panamá y Estados Unidos, la cinta Muerte en Berruecos. ¿Quién mató a Sucre?, de 102 minutos de duración, se estrenó con una notable acogida en varias salas de cine ecuatorianas a inicios del 2020. Entre esas estuvieron la cadena Multicines y la sala Ocho y Medio, además de una proyección especial en la sala Alfredo Pareja de la Casa de la Cultura Ecuatoriana de Quito.

Protagonizada por el venezolano Luis Gerónimo Abreu, la cinta repasa —a manera de thriller policial— el asesinato del Mariscal de Ayacucho, a través del personaje del mayor Alejandro Godoy, quien es el encargado de reabrir el caso.

La producción alcanzó también reconocimiento internacional llegando a ser considerada como candidata para los Premios Goya 2021 como mejor película iberoamericana, donde finalmente triunfó El olvido que seremos.

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Pero su estreno en televisión nacional ecuatoriana no ocurrió como lo planeó su productor ejecutivo y titular de la obra en Ecuador, Gonzalo Ponce Leiva. La noche del sábado 19 de diciembre de 2020, un primer fragmento de la película se transmitió en la señal abierta de Gamavisión a las 22:00 y, una segunda parte pudo verse en el mismo horario el sábado 2 de enero de 2021, aunque no llegaron a su desenlace luego que Ponce fuera alertado de la emisión, enfatiza, no autorizada.

¿Qué acción tomaron entonces como productores de la cinta?

Lo primero que hicimos fue mandarle una carta al gerente de Gamavisión de la época que era el señor Juan Manuel Gutiérrez y que nadie quería recibir porque no había nadie en el canal que reciba correspondencia externa. Entonces se la envié por correo, pero no nos contestó. Y finalmente le mandé una tercera carta esta vez con copia al director general del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (Senadi), a Caridad Vela, secretaria de Comunicación y a un par de autoridades más y entonces ahí sí me respondió, siendo esa la única comunicación que hemos tenido por parte de Gamavisión en estos dos años (...) pero en donde no asumieron ninguna responsabilidad. Entonces, decidimos presentar una tutela administrativa ante la autoridad competente que es el Senadi.

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A la derecha, Gonzalo Ponce Leiva, productor y titular de la obra en Ecuador.

¿Qué significa una tutela administrativa y cómo funciona a favor de ustedes, en este caso?

Antes, si metías esta denuncia, por decirlo, ante el IEPI, esa institución podía calificar y decir que en efecto se ha cometido una vulneración de derechos y el señor tiene que pagar tanto y va preso. Con la legislación anterior, el gerente de Gamavisión habría ido preso. Pero la legislación actual lo que hace es que, al presentar la tutela, la autoridad debe ratificar o no si se ha cometido un ilícito, ya no es delito, porque delito es el área penal. Entonces nosotros presentamos esa tutela argumentando todo, cómo ocurrió y adjuntando las grabaciones de la transmisión.

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¿Cómo les ha perjudicado que aún no se haya dado un fallo?

El Senadi se ha tomado dos años para estudiar la documentación. Nos convocaron a una audiencia en diciembre del 2021 donde fuimos ambas partes, llegaron los abogados de Gamavisión (...) y realmente fue una audiencia vergonzosa porque ellos no lograron demostrar nada. Nosotros les pedimos que prueben en qué momento tuvieron la autorización y la titularidad para exhibir la película en Ecuador y no mostraron nada. Y ya ha pasado desde entonces otro año en que Senadi sigue estudiando la documentación (...) Es energía que dedicamos a esto en lugar de dedicarnos a otros proyectos, son recursos económicos que no tenemos, es un círculo un poco perverso en el que todos perdemos el tiempo y con bastante indignación vemos en la indefensión en la que estamos y la impunidad en la que otra vez vuelve a estar Sucre.

¿Qué significó también que se transmitiera sin autorización?

La película habla de un tema histórico que tiene que ver con la memoria del país, con el origen de la República del Ecuador y entonces cuando nos embarcamos en este proyecto en 2014, pensábamos que iba a tener mucha acogida, más aún pensando que en el 2022 llegaba el Bicentenario y teníamos una serie de planes comerciales, todo un andamiaje que iba más allá de solo transmitir nuestra película, sino hacer ruido (...) porque se presta para una reflexión, sobre todo porque la juventud ya no sabe bien quién fue Sucre (...) Y, al haberlo transmitido fragmentado y además de una copia pirata de pésima calidad —un material que todavía no sabemos de dónde lo consiguieron—, entonces nos tumbaron todos los planes, todo para lo que hubo una inversión muy grande, el daño económico ha sido brutal. Seis años para sacar un proyecto de este tipo y viene un canal, lo fragmenta y lo emite.

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¿Cuál será el siguiente paso luego del fallo del Senadi?

Esperamos que el Senadi se pronuncie ojalá en los próximos días y con eso nosotros lo que haremos es la acción judicial correspondiente. Ir ante un juez y meterles una demanda, diciendo que la autoridad ha confirmado que se ha cometido un ilícito y que, por lo tanto, continuamos con las acciones legales que consideramos pertinentes.

¿Cómo puede este caso servir de precedente para otros creadores?

Este caso lo siguen todos los colegas del país a través de las distintas asociaciones y ya hemos tenido cariñosas muestras de respaldo, porque esto es, literalmente, hoy por ti y mañana por mí. Aquí un poco el tema es que si esta película grande, porque es una coproducción, con un protagonista de trayectoria (...), le hacen lo que hacen, yo, que soy un cineasta joven, que estoy empezando, que tengo mi propuesta, estoy también entonces en la más absoluta indefensión.

Ponce asegura además que el caso es seguido con preocupación a nivel internacional y puede poner en peligro futuras apuestas extranjeras en los contenidos audiovisuales hechos en Ecuador.

Según informó Gamavisión esta semana a este Diario, los responsables de aquella decisión hoy ya no forman parte del canal y su actual administración no se vincula con lo sucedido entre diciembre del 2020 y enero del 2021 bajo la orden del entonces gerente de programación.

Recomendación legal: pedir medidas cautelares para detener inmediatamente la infracción de derechos de autor

Ante todo, hay que tener en cuenta que quien realiza la emisión es un canal, una televisora, advierte el abogado David Santos Navas, especializado en propiedad intelectual. Con las personas directamente implicadas se puede utilizar la figura de responsabilidad solidaria, establecida específicamente para derechos de autor.

Esta figura consta en la decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones, que establece que “ninguna autoridad ni persona natural o jurídica podrá autorizar la utilización de una obra, interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su utilización si el usuario no cuenta con la autorización expresa previa del titular del derecho de sus representantes”. En caso de incumplimiento, esta persona será solidariamente responsable.

Sobre la tutela administrativa sin resolución, Santos comparte que las normas locales establecen un régimen de medidas cautelares, que se pueden solicitar al momento de requerir a la autoridad la tutela administrativa. “Las medidas cautelares se pueden ejercer y se tienen que ejercer efectivamente, para que no se dé la infracción de derechos o que cese la infracción de derechos antes de que se llegue a una resolución final”.

Así, se pide a la autoridad que actúe de inmediato, con base en esos indicios de infracción de derechos, para no esperar a la resolución final, pues hasta entonces podría ser que la producción se proyectó varios fines de semana, por ejemplo.

“Cuando ya se dicte la resolución final, el Senadi, en caso de verificar la infracción, tiene que sancionar, pero muchas veces”, amplía el abogado, “lo que se persigue no es la sanción en sí, sino el cese de la actividad que constituye la infracción”.

La recomendación legal en casos de estas transgresiones sería solicitar siempre las medidas cautelares al Senadi, y esto es posible cuando se inicia el trámite de la tutela; en la primera providencia debería haber un pronunciamiento sobre el indicio de infracción y si proceden o no las medidas cautelares. (I)