La audiencia de flagrancia en contra de la mujer que fue grabada mientras golpeaba a puntapiés a su hijo, un pequeño de 2 años, se desarrollará a las 08:30 de este martes 31 de enero. Luego de la valoración médica se determinó que los golpes que recibió la criatura le significaron dos días de incapacidad, razón por la cual su progenitora no habría incurrido en un delito sino en una contravención.

El hecho ocurrido en el sector de Quillán Loma, parroquia Izamba, en el norte de Ambato, causó rechazo e indignación entre la ciudadanía. El video que captó los momentos del maltrato, y que se viralizó en redes sociales, mostró un nivel de violencia inconcebible.

Detienen a mujer captada en video golpeando a un niño en la calle; el hecho ocurrió en Ambato

Reiteradamente, según el audiovisual, la mujer pateó el rostro del niño en plena vía pública a la luz del día, ayer 30 de enero. Horas después de difundirse el video la mujer fue aprehendida y el pequeño fue entregado a una tía materna para que se encargue temporalmente del cuidado.

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En su artículo 67 el Código de la Niñez y Adolescencia define como maltrato toda conducta de acción u omisión que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo del cuidado indistintamente de cuál sea el medio utilizado, el efecto, consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima.

El artículo 73 de dicha normativa establece que es deber de todas las personas intervenir en el acto para proteger a un niño, niña o adolescente en casos flagrantes de maltrato.

Los actos de violencia son penados por el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que estipula sanciones para quienes lesionan la integridad de otras personas.

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En la sección segunda, que contiene delitos contra la integridad personal, el artículo 152 señala que la persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:

1.- Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.

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2.- Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.

3.- Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

4.- Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

5.- Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

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Niño que fue agredido en la vía pública en Ambato fue entregado a una tía materna

Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio.

La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los casos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso.

En este caso del menor de Ambato han intervenido la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen), la Junta Cantonal de Protección de Derechos de dicha localidad, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y el Consejo de la Judicatura de Tungurahua. (I)