El impuesto predial es una tasa que deben cancelar las personas que sean propietarias de uno o más terrenos en Ecuador. Este aporte se clasifica en impuesto predial urbano e impuesto predial municipal, dependiendo de la zona en la que se encuentre el terreno.

Este impuesto se empieza a cobrar desde que inicia el año y, por varias razones, muchas personas prefieren acercarse directamente a las dependencias municipales para realizar el pago y obtener su recibo. No obstante, la tecnología ha facilitado el cumplimiento de esta obligación.

Mediante internet se puede consultar los valores a cancelar y realizar el pago. Esta es una opción que la ponen a disposición muchos cabildos del país, como son los casos de Guayaquil, Quito, Samborondón y más.

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Por ejemplo, en el puerto principal los pagos pueden realizarse de forma virtual mediante el botón de pagos disponible en www.pagaguayaquil.com a través de Kushki Pagos.

La Municipalidad tiene habilitada la página web www.guayaquil.gob.ec en el portal de “Servicios en línea”, opción “Impuesto Predial”. El recibo de pago se podrá imprimir 48 horas después de haber realizado la transacción.

Así también, puede cumplirse con el pago mediante los canales virtuales de:

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Además de las ventanillas de recaudación municipal y los canales virtuales, los valores también se receptan en las ventanillas de los bancos y compañías auxiliares de recaudación con los que el cabildo tiene convenios de recaudación.

En el 2023 se podrá pagar el impuesto predial de Quito a través de WhatsApp, Facebook y otras opciones virtuales

Pago de prediales: estas son las opciones para el trámite virtual o en ventanillas y los descuentos vigentes

Los pagos que se realicen en la primera quincena de los meses de enero a junio tendrán los siguientes descuentos: 10, 8, 6, 4, 3 y 2 %, respectivamente. Si el pago se efectúa en la segunda quincena de esos mismos meses, el descuento será de: 9, 7, 5, 3, 2 y 1%, respectivamente.

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Asimismo, los pagos que se realicen a partir del 1 de julio tendrán un recargo del 10 % del valor del impuesto a ser cancelado. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 21 y 157 del Código Tributario. (I)