Le iniciaron glosas administrativas por responsabilidad patronal en su contra. Ella había recibido atención médica para tratar un cáncer de mama entre el 2010 y 2012 en el hospital Teodoro Maldonado Carbo, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), sur de Guayaquil.

Y para cobrarle aquellas glosas (a través de una acción coactiva) se le retuvieron y se le embargaron por completo todas las pensiones que recibía por invalidez y montepío, según la afectada. Se trata del caso de Doris Escobar.

Por ello, la Defensoría del Pueblo presentó en abril del 2017 una acción de protección a favor de la usuaria del IESS y en contra de las autoridades del IESS y del entonces gerente general del Teodoro Maldonado, “por la vulneración de los derechos de la señora al iniciar glosas administrativas por responsabilidad patronal en su contra”.

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En ese tiempo, Zaida Rovira Jurado (defensora del Pueblo subrogante) era la coordinadora general de la Zonal 8 de la Defensoría y presentó aquella medida para proteger a Doris. Y luego de que el caso pasó por varias etapas, la Corte Constitucional declaró que efectivamente hubo vulneración de los derechos a la salud, a la seguridad social, a la seguridad jurídica y vida digna de la afiliada, asegura la primera entidad.

Las medidas reparatorias que deben cumplirse fueron notificadas la semana pasada, sostiene, en un comunicado, la Defensoría del Pueblo de Ecuador.

En la sentencia de la Corte Constitucional se le ordena al hospital Teodoro Maldonado Carbo que emita disculpas públicas a la afectada, como parte de las medidas de satisfacción, que deberán cumplirse en el plazo de 30 días de notificado el fallo. Pero no son las únicas, hay otras medidas.

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Una es la de no repetición, es decir, para que no se vuelvan a dar casos como este, donde el hospital “deberá revisar su normativa interna, instructivos y procesos organizacionales, y en cinco meses notificará a la Corte (Constitucional) los cambios para que las personas que cumplen los requisitos sean beneficiarias del seguro de enfermedad y no sean privadas de este derecho por encontrarse en mora de sus aportaciones”, reza parte del comunicado de la Defensoría del Pueblo.

También, como medida de no repetición, el hospital deberá realizar una investigación interna que determine si se requiere el pago de las aportaciones atrasadas para recibir la atención médica de salud, que es un derecho de las personas afiliadas, en un plazo de cinco meses. Y deberán difundir la sentencia a quienes laboran en el área de atención a la ciudadanía.

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El IESS, en el plazo de 30 días, deberá dejar sin efecto todas las glosas administrativas que le generaron a Doris Escobar. Y asimismo, todos los valores que le retuvieron o embargaron tienen que reintegrárselos en su cuenta bancaria como medida de restitución.

Otra de las medidas de satisfacción en favor de la afectada es el otorgar, con el consentimiento expreso de ella, un programa de atención psicológica para que supere lo sucedido, además de las disculpas públicas.

Adicional, en un plazo máximo de dos meses, el IESS le debe cancelar a Doris $ 7.694,39, a través de un depósito bancario, más $ 5.000 como compensación por el daño inmaterial.

La entidad de seguridad social también debe informar a la Corte todas las acciones aplicadas para cumplir la sentencia, y como medidas de no repetición. Y los funcionarios a cargo de los procesos de coactivas también deberán estar al tanto de esto para no repetir aquel suceso. (I)

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