El ingreso de niños, niñas y adolescentes a las casas de acogida, debidamente autorizadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), se incrementó en el primer semestre de este año a escala nacional. La ciudad de Guayaquil, donde funcionan ocho de estos establecimientos autorizados, no fue lejana a este comportamiento.

El Puerto Principal, según información del MIES, es la segunda ciudad con el mayor registro en el país. En los seis primeros meses de este año se registraron 46 ingresos. El año anterior la cifra llegó a 30. Con ello suman 289 usuarios que se encuentran albergados en estas instituciones.

Son 2.226 usuarios los que están institucionalizados en todo el país por diferentes motivos.

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El acogimiento institucional es una medida transitoria de protección dispuesta por la autoridad judicial, en los casos en que no sea posible el acogimiento familiar, para aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentran privados del medio familiar. De hecho, según el MIES, este es el último recurso al que se accede.

De enero a junio de este año se registró a escala nacional el ingreso de 442 niños, niñas y adolescentes en el servicio de acogimiento. La cifra es un 13 % mayor si se compara con el mismo periodo del 2021 en el que se registraron 384 ingresos al servicio.

En estos lugares, que fungen como sus hogares temporales, los hábitos que manejan no se alejan de los que se pudieran tener dentro del núcleo familiar. De hecho, el objetivo es trabajar en la reinserción al círculo social en un futuro cercano, explicó Marcela Frugone, trabajadora social y docente investigadora de la Universidad Casa Grande.

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Entre las 06:00 y 08:00 empieza el día para los niños, niñas y adolescentes que permanecen en las casas de acogida. En una mesa grupal, como si fuera una comida en familia con sus hermanos, degustan alimentos luego de realizar tareas básicas como tender la cama, cepillarse los dientes, cambiarse de ropa y dejar sus cuartos organizados.

El día a día de este grupo de personas se divide entre actividades destinadas a la recuperación física y psicológica, explica Norma Ramos, coordinadora de la Casa Hogar San Carlos. Por ejemplo, quienes estudian deben conectarse a las clases o, en su defecto, algunos tienen cierta independencia para asistir a las escuelas y colegios.

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Las actividades lúdicas forman parte de la rutina que tienen los niños, niñas y adolescentes en los establecimientos de acogida. Foto: Cortesía MIES

“Cuando no están dentro de su horario de clases realizan tareas lúdicas y de recreación, comparten en canchas y en áreas comunes con personas de su misma edad”, detalla Ramos.

También se da un tratamiento especializado acorde al motivo por el que fueron ingresados. En el primer semestre del año, en Guayaquil se observa que la mayor parte de los usuarios en las casas de acogida se derivan de casos de negligencia parental (forma de maltrato relacionada con el descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes), el maltrato y la violencia sexual. Todas estas causas violan los derechos garantizados en el Código de la Niñez y Adolescencia.

De los 289 niños, niñas y adolescentes alojados en los establecimientos de la urbe, estos tres motivos concentraron a 266 casos, siendo la negligencia el principal motivo. El monto restante corresponde a ingresos por callejización, hijos de madres adolescentes en acogimiento y trata.

Para la psicóloga Ana Nieto, la pérdida de empleo, la pobreza y, en algunos casos, los coletazos que reciben los niños por la ola de violencia (asesinatos a figuras paternas o maternas) en la ciudad se pueden conjugar como elementos para que se den más casos de negligencia. “Los niños y adolescentes son víctimas ocultas de estos elementos que se agudizaron desde el 2020 con la llegada de la pandemia y con el incremento de los índices de violencia”, dice.

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A escala nacional, la negligencia y el maltrato también figuran como los motivos frecuentes.

Los niños y adolescentes entre 8 y 15 años son el grupo que mayormente está institucionalizado a escala nacional. Foto: Cortesía MIES

Francisca Becerra, coordinadora de la unidad de acogimiento Casa Linda, que recibe principalmente a víctimas de trata, dice que el acompañamiento psicológico es vital para lograr que las niñas y jóvenes puedan relacionarse, fortalecer lazos de confianza e incluso comenzar a compartir con las personas que se encuentran en su misma situación.

“En función del perfil de las mujeres se realizan también talleres de manualidades, costura y belleza. Esto permite que las usuarias desarrollen destrezas que no pudieron a causa de su situación personal”, afirma Becerra.

Pese a los hábitos que se crean y las destrezas desarrolladas, la investigadora de la Universidad Casa Grande recalca que los niños y jóvenes que viven en casa de acogida suelen desarrollar ciertos comportamientos al estar un tiempo alejados del vínculo familiar.

Frugone afirma que entre los 8 y 15 años, edades en las que se registran más usuarios institucionalizados, es más complejo adaptarse a costumbres nuevas. “Se crea poco sentido de pertenencia porque en algunos casos pasan de estar con familiares a casas de acogida, a nuevamente estar con familiares. Se desarrolla una especie de vida nómada que puede afectar en sus habilidades sociales, físicas e intelectuales”, anota.

¿Qué es el acogimiento institucional?

El artículo 79 del Código de la Niñez y Adolescencia establece las medidas de protección, que son acciones que adopta la autoridad competente mediante resolución judicial o administrativa en favor de un niño, niña o adolescente cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado, la sociedad, sus progenitores o responsables o del propio niño, niña o adolescente.

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Son medidas de protección judiciales el acogimiento familiar y el acogimiento institucional, por consiguiente, ningún niño, niña o adolescente podrá integrarse a ninguno de los servicios de atención señalados si no cuenta previamente con la resolución judicial debidamente dispuesta por la autoridad competente.

El acogimiento institucional es el último recurso y se cumple únicamente en aquellas entidades de atención debidamente autorizadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Durante la ejecución de la medida, la entidad responsable tiene la obligación de preservar, mejorar, fortalecer o restituir los vínculos familiares, prevenir el abandono, procurar la reinserción familiar del niño, niña o adolescente en su familia biológica o procurar su adopción. (I)