La Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM) abrirá un término para elegir a la compañía que se encargará de chatarrizar las motos y carros que no fueron retirados de los patios de retención de la Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM). Esta chatarrizadora deberá estar autorizada por el Ministerio de Producción. Ellos, además, serán quienes deben establecer el valor de la chatarra.

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“Hay que entender que esta no es cualquier tipo de chatarra. La empresa debe cumplir requisitos ambientales y tener la capacidad para procesar la cantidad que se prevé entregar. (...) No es solo lata, también es procesamiento de motores, tanques de gasolina”, indicó Jorge Félix, director de Gestión de Infracciones y Servicios de Tránsito de la ATM.

Desde la entidad se invitará a todas las empresas que estén registradas en la cartera de Estado.

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Son 4.256 las unidades en abandono; de estas, alrededor de 3.800 corresponden a motocicletas; el resto se divide entre vehículos extrapesados, pesados y livianos. El ingreso de los automotores a los patios de retención es en su mayoría por falta de matrícula.

Estos son los pasos que debe seguir para evitar la chatarrización de vehículos que han permanecido tres años en los patios de los centros de retención

El funcionario detalló que se trabajará junto con el Departamento de Planificación de Tránsito y especialistas ambientales para determinar de forma técnica parámetros y requisitos para chatarrizar.

Aunque aún no se ha cotizado el valor de la tonelada de chatarra, Félix estimó que lo que se logre recaudar no cubrirá el valor que hoy por hoy debe pagar cada vehículo. Un tema por considerar es que, una vez que el vehículo sea chatarrizado, los valores que se generaron por ese automotor quedan extintos.

ATM declara en abandono 4.256 vehículos que han permanecido más de tres años en los centros de retención. Informan Priscilla Alvarado y Ronald Cedeño.

Posted by El Universo on Wednesday, September 7, 2022

Pese a que se anunció que terminó el plazo para retirar los vehículos, la ATM indicó que, mientras dure el proceso de chatarrización, los propietarios podrán acercarse a cualquiera de los dos centros de retención vehicular, tanto en la vía a Daule como en la vía a la costa.

El tiempo aproximado para que los dueños puedan retirar las unidades es de entre tres y cuatro semanas.

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“Luego, una vez que se dice que se chatarriza, ese vehículo pasa a ser propiedad de ATM y la entidad lo entrega a la empresa chatarrizadora para que lo destruya. Así también, se procede a que desaparezca del sistema de la Agencia Nacional de Tránsito y del Servicio de Rentas Internas”, explicó Félix.

El listado de los vehículos que entrarán en el proceso de chatarrización se encuentra publicado en la página web de la ATM.

El funcionario indicó que los vehículos que entran a chatarrizarse son aquellos que han permanecido abandonados más de tres años. Esta puntualización se realiza porque en los últimos días se han generado ciertas confusiones sobre el estado de los vehículos que han ingresado a los patios de retención en las últimas semanas o meses.

Los usuarios deben seguir estos pasos:

  • Revisar en la página web de la ATM (www.atm.gob.ec) si su vehículo consta dentro del listado de unidades identificadas para ser chatarrizadas. Dentro de la pestaña de información, el usuario debe ir hasta el apartado que dice “Listado de 4.256 vehículos que han sido identificados en los centros de Retención Vehicular Daule y vía a la costa para ser chatarrizados”. En la lista se detallan la cédula, nombre del propietario, marca, placa, color, centro en el que está albergada la unidad y fecha de ingreso.
  • Luego de haber constatado que el vehículo está en la lista, el propietario debe acudir al centro en el que está el automotor, en este caso, en Daule o vía a la costa, con su cédula original y matrícula. Allí deberá revisar también si mantiene deudas pendientes por multas y cancelar los haberes por uso del patio.
  • Las personas que no puedan acercarse a los centros de retención pueden otorgar un poder especial a un delegado(a).
  • En el caso de vehículos siniestrados, el propietario o delegado deberá adjuntar el acta de devolución emitida por el juez o fiscal competente. (I)