Entre algunos padres de familia de una unidad educativa particular ubicada en una urbanización de la parroquia La Aurora, en Daule, hay preocupación porque por falta de pago de las pensiones a sus hijos no se les estaría permitiendo el acceso a las clases virtuales.

Aquello está prohibido desde el 2011 por la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI). El reglamento de esta normativa, en su artículo 140, literal 8, prohíbe a los planteles particulares y fiscomisionales “conculcar el derecho a la educación de los estudiantes por atraso o falta de pago de matrícula o pensiones por parte de sus representantes legales”.

Esto rige a nivel nacional, pero en el centro educativo ubicado en La Aurora se estaría incumpliendo esta norma.

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Así lo denunciaron los representantes. Uno de ellos, quien pidió omitir su nombre, señaló que el miércoles 25 a su hijo de tercero de bachillerato no le permitían acceder al aula virtual, porque adeuda tres meses de pensiones.

No obstante, relató el padre de familia, luego de hablar telefónicamente con una docente del establecimiento acordó en que la próxima semana iría al plantel para solucionar el asunto. Luego de eso, agregó, a su representado se le permitió el acceso a la clase virtual, alrededor de las 10:00.

Pero este jueves 26 nuevamente el alumno no pudo acceder a la plataforma. El hombre contó que se puso en contacto otra vez con la maestra, pero que en todo momento se le puso como condición “que cumpla con su responsabilidad”, pues eso es algo compartido entre los padres y el centro educativo.

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Y como el de él hay muchos otros casos en otros cursos, refirió el padre de familia, y añadió que el año pasado se produjo una situación similar, pero que al darla a conocer a las autoridades educativas los representantes del plantel adujeron que la no conexión de los estudiantes era por fallas técnicas en el sistema.

Jennyffer Cabrera, directora zonal de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Coordinación Zonal 5 de Educación, mencionó que en este caso expuesto el Distrito de Daule daría el seguimiento respectivo.

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Reiteró que por Ley está prohibido conculcar el derecho a la educación. Para los padres que no pueden costear la educación privada, el sostenimiento fiscal es una opción. (I)