Antes de que leas mi opinión debo decirte que no soy abogado, pero sí partícipe de la industria digital a tiempo completo desde 2009. He dedicado más de veinte mil horas a investigar, emprender y compartir cómo desenvolverse en la Era 4.0 con eficiencia.

Voy a cumplir 55 años de edad, y a estas alturas debo confesar que la mejor manera que disponen los políticos de permitir que tal o cual actividad prospere es no meterse, no hacer nada, pues por lo general terminan embarrándola y, en este caso, matando lo que podría ser la gallina de los huevos de oro de la nueva generación.

En verdad, no confío en las intenciones de políticos. En lo absoluto.

Para empezar, la Ley Fintech Ecuador sustenta su razón de ser en premisas:

- Excluyentes, como el art. 39 de la Constitución de la República que insta el apoyo a jóvenes en detrimento de quienes no lo somos.

- Ambiguas, como el último renglón del art. 308 donde “el Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito”.

- Líricas, como los objetivos de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible aprobado en 2015 por la ONU, de la que Ecuador forma parte, donde se busca la construcción de infraestructuras resilientes, la promoción de la industrialización sostenible y el fomento de la innovación.

- Inexactas, como uno de los Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2017–2021, que busca impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento económico sostenible de manera redistributiva y solidaria.

- Relativas, como el párrafo ocho de la Ley Fintech Ecuador, que se ampara en la alta penetración de telefonía celular, y el gran porcentaje de emprendimiento que presuntamente distingue a Ecuador como país innovador y proactivo.

Una vez superados los Considerandos, se entra a una Ley que busca regular absolutamente todo lo que sucede en un escenario que aún no ha nacido, y hasta de cosas que no existen o están por inventarse.

Para la Ley Fintech todo emprendimiento que por casualidad tenga que ver con transacciones financieras será considerado Fintech, así sea para vender salchipapas en un e-commerce, pues estos son los primeros en la lista, siguen los servicios de pago y transferencias, plataformas de pago, billeteras electrónicas y transferencias internacionales.

O sea, si mañana a un par de adolescentes se les ocurre crear un plan de premios que reparta chocolates o caramelos por cada sánduche vendido en su página de Facebook y cobrados con algún link de pagos, para financiar su viaje de fin de año, serán considerados Fintech.

Todo lo que es evaluación de clientes, perfiles de riesgo, prevención de fraudes, verificación de identidad, API bancarias, agregadores de medios de pago, ¡big data y analytics!, inteligencia de negocios, ciberseguridad y contratación electrónica, será considerado Fintech.

De tal manera, nadie podrá crear un programa ni de análisis de ventas, pronósticos de negocios o macroeconomía, ni nada remotamente similar, ¡porque serán considerados Fintech! Que ni se les ocurra a los consultores hablar de Business Inteligence, ¡porque serán Fintech!

Y no llegamos ni a la mitad…

Todos aquellos que generan información crediticia vía digital, si son empresas que promueven u ofrecen crédito por medio de plataformas digitales, aun sin otorgarlos, entran en la paila Fintech.

Todos los desarrolladores de soluciones financieras para empresas, softwares contables e infraestructura para facturación digital y gestión financiera ¡serán del equipo Fintech!, así vendas o regales planes financieros en Excel como leads magnet para campañas de marketing digital.

¡Y falta!…

Todos los que generen conocimiento en finanzas personales y asesoría financiera, administración de finanzas personales, comparadores y distribuidores de productos financieros, educación financiera, asesores automatizados y planeación financiera, ¡¡¡todos serán Fintech!!!

Es decir, si en tu página web ganas dinero a través de Affiliate Marketing y te pagan por exhibir, comparar y vender libros de Robert Kiyosaki, Jürgen Klaric, Suze Orman o Dave Ramsey, ¡eres Fintech!; si eres motivador, coach o autor y vendes tus libros en tu sitio web, ¡también eres Fintech!

Si por casualidad piensas abrir una plataforma de financiamiento colectivo o crowdfunding, o compras y vendes criptomonedas, o creas blockchain -así sea por diversión- ¡eres Fintech-.

La Ley Fintech indica además que, para procesos de prueba o Sandbox, debes pedir autorización. O sea, si se te ocurre algo, sensato o descabellado, primero debes pedir autorización a la Superintendencia de Bancos o Compañías, para ver si te autorizan, y luego justificar tu avance o fracaso.

También te indica que tendrás dos megajefes: para cuestiones societarias, la Superintendencia de Compañías; para las financieras, la Superintendencia de Bancos.

Y por supuesto, lo más importante está en la contribución que deberán pagar todos aquellos que consideren emprender en cualquiera de las áreas que cubren las Fintech, así sea para vender Condorito o tortillas de verde por internet.

Existen las consabidas prohibiciones, de manera que si un banco invierte en una Fintech, esta no puede invertir en otra empresa, coartando así la libertad para emprender donde mejor se considere.

Mis conclusiones son las siguientes:

a.- La Ley Fintech Ecuador no fomenta nada y regula todo, de hecho, es una camisa de fuerza que limitará cualquier iniciativa emprendedora hoy y en el futuro. De hecho, no ha habido ningún desarrollo relevante en los últimos dos años que se mantenga vigente, y los que iniciaron actividades están migrando a países amigables con esta clase de iniciativas, como Colombia, Perú, Chile, Estados Unidos, Suiza, Holanda, Alemania o Singapur.

b.- La Ley Fintech está hecha al apuro, no tiene propósito, se creó para hacer ruido sobre cosas que no se entienden, pues la Era 4.0 no es asunto sencillo de asimilar, es de gran especialidad, requiere mucha experiencia y visión amplia, caso contrario, el remedio será peor que la enfermedad.

c.- La Ley Fintech busca recaudar fondos sobre actividades que no se tienen claramente definidas, es decir, se habla de tasas y contribuciones, pero no habla sobre qué se cobrará, si sobre montos a invertir, activos digitales, propiedad intelectual, o qué mismo.

d.- La Ley Fintech no da ningún tipo de seguridad jurídica a emprendedores o inversionistas digitales, solo habla de regulaciones y contribuciones.

e.- Si los promotores de la Ley Fintech desearan realmente apoyar iniciativas tan variadas y dinámicas, como las digitales, lo mejor que pueden hacer es retirar este intento legal, no hacer nada y esperar que la industria se asiente, pues en verdad, dicha ley no fomenta nada.

f.- La Ley Fintech es una demostración más del absoluto desconocimiento que existe en la clase política sobre las nuevas realidades, solo buscan protagonismo momentáneo sin medir las consecuencias.

Ellos, los políticos, reguladores y todo su grupo de influencia, deben entender que solo habrá una oportunidad para que Ecuador salga del subdesarrollo y es por medio de la Era 4.0, si por demagogia se establece una ley que desestimulará inversiones, estaremos condenados al tercer mundo, para siempre. (O)