Mi mamá falleció en el 2019 y dejó una casa mixta en Ventanas. Ella tuvo diez hijos. Esa casa está valorada en 60.000, pero mis hermanos no quieren vender. Alquilan dos departamentos y reciben 180 dólares; sin embargo, son seis los que disponen de ese dinero y no toman en cuenta a los demás. Ya les hemos dicho que vendan para que nos den nuestro derecho y no quieren entender. He acudido a un abogado, pero de los $ 5.000 que me toca me dicen que en demandas y demás trámites gastaría $ 3.000, entonces me he quedado bloqueada. Cabe recalcar que la casa no es terreno propio, mi madre nos dejó como posesionarios. ¿Qué se podría hacer?

N. N.

Lamentablemente, el suyo es un problema recurrente: muchos herederos de un haber sobre cuyo reparto no se ponen de acuerdo, mientras que uno o unos pocos se aprovechan de él. Presumo que su señora madre no estaba casada o en unión de hecho con alguien al momento en que se posesionó del solar y mandó a edificar la casa. De otro modo, al cónyuge o conviviente sobreviviente le correspondería el 50 % de ese patrimonio (arts. 191, 195, 198, 200 Código Civil).

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En el caso propuesto, lo único que cabe hacer es iniciar un juicio de inventario (arts. 332, 334, 341 y ss. Cogep, 1263 Código Civil), antes del de partición (aunque el patrimonio consista en un solo bien), y, en virtud de que ninguno de los coasignatarios está obligado a permanecer en la indivisión (art. 1338 código citado), el juez deberá efectuar la partición en cuotas, porque no se puede dividir el bien, y, si hubiese herederos menores de edad, deberá también autorizarla (art. 1383 mismo código).

Como secuela del primer juicio, usted podrá pedir a los herederos que están usufructuando del inmueble –cuyos contratos de arrendamiento, por lo demás, no son legales– que rindan cuentas de lo percibido en un juicio de rendición de cuentas, a fin de que se restituya a cada uno lo que le corresponde.

Los herederos no pueden disponer de los bienes hereditarios mientras no se haya realizado la partición (arts. 703 y 704 código citado), solo pueden disponer de sus derechos y acciones hereditarios.

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Que esto le va a costar, sin duda, porque tendrá que pagar los honorarios del abogado patrocinador de los tres procesos y es posible que la mecha salga tanto o más cara que el candil.

Si no ha solicitado a un notario que le conceda la posesión efectiva de los bienes dejados por su señora madre, le recomendaría que lo haga a fin de que, al hacer inscribir el acta notarial en el Registro de la Propiedad de Ventanas, usted aparezca como heredera de su mamá y no la ignoren el momento en que sus hermanos quisieran vender los derechos y acciones que tienen sobre el inmueble.

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Para ello, tendría que obtener el liberatorio del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones (formulario 108 SRI), dado que por el monto del patrimonio no cubre la base imponible.

Dra. Katia Murrieta, abogada.

Teléfono 099-948-2360.