Buenos días, especialista, resulta que firmé como garante de un padre para que saliera del país, el cual pasaba pensión alimenticia. Ahora él no regresa y está trabajando en el exterior; no atiende las obligaciones de sus hijos, que ya están como por 15.000 USD. Ahora la exesposa ha pedido liquidación de esos valores al juez y me están consignando esos valores (deuda y pensión mensual) a mí. Actualmente tengo trabajo, pero casi todo mi sueldo se va en mantener mi hogar, con tres hijos que estudian. ¿Cómo puedo sobrellevar e ir resolviendo esta situación que me tiene muy afectado y preocupado por mi familia? Saludos.

Anónimo,

Guayaquil

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Estimado lector: Al asumir el rol de garante, usted contrajo las obligaciones correlativas que su amigo tiene para con sus hijos (art. 596 del Código Civil) y, de acuerdo con este (art. 1634), su sueldo y remuneraciones son embargables, por lo que debiera tratar, lo más pronto, de llegar a un arreglo con la madre. Dicha transacción debe ser aprobada por el juez (art. 2353, código citado, y 137 del Cogep). Si esto no fuese posible, podría solicitar una rebaja de pensiones, puesto que dichas obligaciones son ineludibles y constituyen crédito de primera clase (art. 2374 del Código Civil).

Para demandar la reducción de las pensiones no requiere de un abogado, basta bajar de la página del CNJ un formulario para estos efectos (art. 332 del Cogep), en el cual deberá consignar los datos solicitados, siendo necesario aportar las pruebas que justifiquen su petición, como partidas de nacimiento de sus hijos, certificados de estudios, de no poseer bienes expedidos por los registros de la Propiedad y Mercantiles, de su patrono acreditando el sueldo que percibe, del SRI para justificar sus rentas y de las cuentas bancarias, entre otros, de los cuales se colijan sus ingresos e insuficiencia de recursos.

Por otro lado, y de ser procedente, usted podría ampararse en lo dispuesto en el art. 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 00, RO S 643, de 28.07.09), por el cual, en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, el juez puede ordenar que las pensiones se paguen o completen por uno o más de los subsidiarios: abuelos, hermanos mayores de 21 años y tíos; debiendo este, además, regular la proporción en la que aquellos puedan proveer la pensión alimenticia hasta completar el monto total de la fijada, o asumirla en su totalidad, según el caso, pudiendo los afectados ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre (art. 15, misma referencia).

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Cabe indicar que usted, como garante, no está sujeto al apremio personal (art. 137 del Cogep).

Dra. Katia Murrieta

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Abogada

Teléfono: 099-948-2360