La Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) es la transformación más importante del Derecho Societario ecuatoriano, su objetivo principal es facilitar al emprendedor en la realización de sus actividades mercantiles.

Las SAS son una nueva modalidad de compañía en Ecuador (a partir del 28 de febrero de 2020) que permite reducir el costo y el tiempo de inscripción de nuevas compañías, caracterizadas por ser de responsabilidad limitada, es decir, él o los socios solo serán responsables hasta por el monto de sus respectivos aportes.

A continuación, indagaremos en sus principales características.

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¿Cuáles son las ventajas de un SAS?

'Comar Bites' es un emprendimiento ecuatoriano que se llevó a cabo gracias a esta nueva modalidad. Foto: CORTESÍA JUAN PABLO GARCÍA

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  • El documento constitutivo es un contrato privado que no necesita ser notarizado, solamente inscrito en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS). Dicha inscripción no tiene costo.
  • Podrán próximamente constituirse por vía electrónica.
  • Su plazo de duración puede ser indeterminado.
  • No existe obligación de mencionar en el documento constitutivo cuál será la actividad de la SAS. Las reglas de suscripción y pago del capital, así como la estructura orgánica de la sociedad y las normas que rijan su funcionamiento, quedan a libre albedrío del o los socios y serán especificadas en el documento constitutivo.

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  • No hay requerimiento de capital mínimo.
  • El contrato debe ser inscrito en el Registro de las Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Una vez elaborado el acto y cumplidos los requisitos, no habrá necesidad de inscribir la compañía en el Registro Mercantil, solo en el Registro de Sociedades.
  • La SAS podrán contener una serie de requisitos que van desde identificar la razón social hasta las normas de reparto de utilidades. Algunas restricciones de las SAS es que no podrán inscribirse en el Catastro Público de Mercado de Valores ni ser negociadas en la Bolsa de Valores. Además, la compañía no podrá realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores y seguros.

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  • Esta nueva figura de compañía permite que pequeños negocios se registren en la Superintendencia de Compañías lo cual es una forma de identificar quiénes son emprendedores de alto potencial para que puedan acceder a diversos beneficios.

¿Cuáles son los requisitos?

Foto: Pexels

1. Certificado electrónico del accionista, cuando corresponda. (Firma Electrónica / Manuscrita | Para conseguirla, revisar Anexo 1, página 5 del siguiente enlace)

2. Reserva de la denominación. (Anexo 1)

3. Contrato privado o escritura.

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4. Nombramiento(s).

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5. Petición de inscripción con la información necesaria para el registro del usuario en el sistema, esto es:

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  • Tipo de solicitante
  • Nombre completo
  • Número de identificación
  • Correo electrónico
  • Teléfono convencional y/o teléfono celular
  • Provincia
  • Ciudad
  • Dirección

6. Copia(s) de cédula o pasaporte.

Paso a paso para constituir una SAS

Foto: Pexels

1. Crear reserva de denominación:

  • Ingrese al portal www.supercias.gob.e
  • Ingrese al Portal de Trámites - Sector Societario.
  • Ingrese usuario y clave (Si no lo tiene ver Anexo 1), escoja la opción Reserva de Denominación.
  • Ingrese a la Opción Constitución.
  • Siga los pasos indicados en dicho proceso, escogiendo tipo de compañía S.A.S.
  • Terminado el proceso genere/imprima su reserva.

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2. Descargar formato de documentos: contrato, nombramientos, formularios de registro

  • Ingrese al portal www.supercias.gob.ec
  • Ingrese a Guías del Usuario y descargue los formatos y documentos requeridos.
  • Llene la información solicitada en los documentos descargados.
  • En caso de constitución electrónica, llene los datos solicitados en el sistema para la generación de la constitución y el nombramiento. Se deberá firmar, aceptar y enviar la información.

3. Si optó por la constitución tradicional, envíe sus documentos con firma manuscrita al Centro de Atención al Usuario CAU, si fueron suscritos con firma electrónica, envíe al correo electrónico de la oficina correspondiente, junto con los documentos habilitantes.

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– Constitución con firma electrónica:

  • Solicitud de Constitución.
  • Un archivo PDF que contenga Contrato Privado / Escritura + Reserva debidamente firmado electrónicamente.
  • Un archivo PDF por cada nombramiento, debidamente firmado electrónicamente.
  • Un archivo PDF que contenga las copias de los documentos de identificación de accionista y representante.
El emprendimiento ecuatoriano Comar Bites fue uno de los que se constituyó gracias al SAS. Foto: CORTESÍA JUAN PABLO GARCÍA

– Constitución con firma manuscrita:

  • Solicitud
  • Acto o contrato firmado
  • Nombramiento firmado
  • Reserva de denominación
  • Copias de documentos de identificación

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4. Con la solicitud recibida se creará un trámite de constitución de S.A.S, la información referente al inicio del proceso de constitución será enviada al correo electrónico del solicitante.

5. El trámite será revisado y gestionado por el área de registro de sociedades, durante dicha gestión de ser necesario se enviará correos electrónicos al solicitante para subsanar cualquier observación del proceso. De no existir observaciones o luego de ser superadas, se procederá a generar las razones de inscripciones del acto o contrato y del o los nombramientos según sea el caso.

6. Se procederá a comunicar vía correo electrónico al solicitante la finalización del proceso con toda la información referente a la nueva compañía constituida adjuntándose las razones de inscripciones correspondientes.

Para más información, le recomendamos dar click en el enlace. (I)