Raúl Ledesma, exministro del Trabajo, dijo que las empresas que pretenden o aplican la figura de “caso fortuito” para la terminación de un contrato individual se exponen a posibles demandas laborales.

“Hay muchas empresas que están utilizando erróneamente la figura de caso fortuito para despedir empleados. No cabe, menos aún en estos momentos. Hay que ver cada caso en particular”, indicó.

El numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo señala que la terminación de un contrato puede darse por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo como incendio, terremoto, entre otros.

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Para Ledesma, hay dos condiciones de aplicación: que sea un elemento impredecible y que imposibilite el trabajo.

“Si la empresa sigue trabajando parcialmente y algunas de sus direcciones, de ninguna manera aplica el artículo porque este es categórico”, dijo.

Ledesma consideró que la pandemia del coronavirus no se ajusta a casos como el de Confiteca, empresa que justificó la terminación de contrato, a través de la figura de fuerza mayor, con 90 trabajadores.

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Señaló que el uso de este articulado ocurrió en el terremoto de abril de 2016: “Se aplicó este artículo porque no solo cerraron, sino que se derrumbaron negocios y se aplicó de manera clara porque ahí sí era de fuerza mayor e irresistible que imposibilitaba el trabajo”. (I)