La relación laboral entre la empresa y sus trabajadores podrá cambiar a partir de la vigencia de la Ley de Apoyo Humanitario, que aprobó el viernes la Asamblea Nacional con 74 votos. Con estos cambios el Gobierno espera que se mantengan los empleos.

Tras el veto del Ejecutivo y de que la Asamblea acogiera ciertas observaciones la ley fue publicada en el Registro Oficial el 22 de junio y estas son las nuevas normas laborales que comenzaron a regir.

Acuerdo para cambiar condiciones económicas del contrato de trabajo

Habrá acuerdo bilateral entre trabajadores y empleadores para modificar el aspecto económico de la relación laboral. Los acuerdos no podrán afectar el salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa o su proporcionalidad en caso de jornadas reducidas.

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Si se despide al trabajador dentro del primer año de esta ley se lo indemnizará en base con su último sueldo percibido antes del acuerdo.

Los acuerdos podrán ser impugnados por terceros únicamente en los casos en que se haya producido cualquier tipo de fraude.

Para acogerse a estos acuerdos los empleadores:

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Durante la duración del acuerdo, el uso doloso de recursos de la empresa en favor de sus accionistas o administradores, será considerado causal de quiebra fraudulenta y dará lugar a la anulación del acuerdo y la sanción establecida por el Código Orgánico Integral Penal.

Reducción de la jornada de trabajo, sueldo y aportación

Se podrá redurcir de forma emergente la jornada laboral hasta un máximo de 50 % por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados.

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El sueldo del trabajador será en proporción a las horas trabajadas, y no será menor al 55 % del salario fijado previo a la reducción; y el aporte a la seguridad social pagarse con base en la jornada reducida.

El empleador deberá notificar a la autoridad de trabajo el periodo de aplicación de la jornada reducida y la nómina del personal a quienes aplicará la medida.

Esta reducción podrá aplicarse hasta por un año, renovable por el mismo periodo, por una sola vez.

La remuneración correspondiente a la reducción de la jornada deberá ser proporcional a las horas efectivamente trabajadas, en consideración a su remuneración anterior a la reducción de la jornada.

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A partir de la implementación de la jornada reducida y durante el tiempo que esta dure, las empresas que hayan implementado la reducción de la jornada laboral no podrán repartir dividendos.

De producirse despidos las indemnizaciones y bonificación por desahucio se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada, además de cualquier otra sanción que establezca la ley por este incumplimiento.

Vacaciones las define el empleador

Los empleadores durante los dos años siguientes a la publicación de esta ley podrán notificar al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.

Descansos en el teletrabajo

El empleador deberá respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse, garantizando el tiempo en que no estará obligado a responder sus requerimientos.

El tiempo de desconexión deberá ser de al menos doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.

En ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes o pedidos en días de descanso, permisos o feriado anual.

Despidos por fuerza mayor solo en caso de cese total y definitivo de la empresa

La Ley de Apoyo Humanitario incluye una interpretación a la ley, para evitar que se siga usando la pandemia como cuasal para despedir a trabajadores sin el pago de indemnizaciones.

El numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo contempla que por fuerza mayor se pueden terminar contratos laborales. Pero en la Ley Humanitaria se aclara que "en estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos".

La ley definitiva dejó afuera la posibilidad de aplicar esa causal si el empleador se ve obligado a cesar una línea o unidad de negocio específico derivado de la actividad principal como consecuencia del evento del caso fortuito o fuerza mayor.

Seguro de desempleo

Durante los meses de abril, mayo, junio y julio del 2020, los afiliados en relación de dependencia que queden desempleados podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo.

Contrato especial emergente

Este contrato se celebrará por un máximo de un año y podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo.

La jornada laboral ordinaria podrá ser parcial o completa, con un mínimo de 20 y un máximo de 40 horas semanales, distribuidas en un máximo de seis días a la semana sin sobrepasar las ocho horas diarias, y su remuneración y beneficios de ley serán proporcionales, de acuerdo con la jornada pactada.

Al terminar el plazo del contrato o por terminación unilateral antes de lo pactado, el trabajador tendrá derecho al pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley calculados de conformidad al Código de Trabajo.

Si finalizado el plazo acordado se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará como indefinido, con los efectos legales del mismo.

Emprendimientos sin requisitos

Para la apertura de nuevos emprendimientos desde el día cero no habrá requisitos, para ello los gobiernos autónomos descentralizados y cualquier otra entidad pública cuyo permiso se requiera deberán emitir permisos de operación provisional que tendrán una validez de ciento ochenta días, tiempo durante el cual el emprendedor deberá regularizar su actividad en temas tributarios, municipales y permisos de cualquier índole requeridos.

Modalidades para grupos vulnerables

El Ministerio de Trabajo establecerá los procedimientos y modalidades de trabajo adecuados para que las personas en condición de vulnerabilidad frente al COVID-19 puedan desempeñar sus actividades laborales mientras se mantenga un alto riesgo de contagio. (I)