El Ministerio de Trabajo emitió el acuerdo MDT-2020-133 que establece las condiciones de la reducción emergente de la jornada laboral, establecida en la Ley Humanitaria.

El decreto indica que la reducción emergente de la jornada de trabajo se puede aplicar a la jornada ordinaria o parcial hasta un máximo del 50%.

La remuneración del trabajador, se pagará en proporción a las horas efectivamente trabajadas y no podrá ser menor al 55% del valor de la remuneración establecida previo a la reducción emergente de la jornada. El aporte a la Seguridad Social se pagará sobre las horas establecidas en la jornada reducida.

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Además, la reducción emergente de la jornada de trabajo podrá aplicarse hasta por un año a partir de su registro en el SUT y podrá ser renovable por el mismo periodo por una única ocasión.

Para la aplicación aclara que los casos de fuerza mayor o caso fortuito serán entendidos de acuerdo al artículo 30 del Código Civil. Esto dejaría de lado, el numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo que hablaba del mismo tema, pero en materia laboral.

El acuerdo indica que se considerará caso fortuito cuando haya un hecho que no pudo ser previsto y que por lo tanto genere que no se pueda trabajar con normalidad y por ello, se deba proceder a reducir la jornada. En el Código de Trabajo se indicaba en el tema de caso fortuito o fuerza mayor que el hecho debería imposibilitar el trabajo. Por lo que se interpretaba que si la empresa sigue funcionando no se podría declarar fuerza mayor o caso fortuito.

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Otro tema importante es que, de producirse el despido intempestivo del trabajador durante la reducción emergente de la jornada de trabajo, las indemnizaciones, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley, se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción emergente de la jornada de trabajo, además de cualquier otra sanción que establezca la ley por este incumplimiento.

Entre tanto, se emitió también el Acuerdo Ministerial MDT-2020-132 que establece los lineamientos a cumplir para el registro de las modalidades y acuerdos laborales, los cuales deberán celebrarse por escrito y ser registrados en un plazo de 15 días en el módulo Ley Humanitaria del Sistema Único de Trabajo-SUT.

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Al empleador le corresponderá actualizar en el SUT los datos del trabajador de conformidad con el acuerdo suscrito. El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos laborales y la ley.

Respecto al contrato especial emergente se deberá celebrar por escrito, contener los requisitos establecidos en el Código del Trabajo para la suscripción de un contrato individual de trabajo y ser registrado en el SUT dentro del plazo de quince 15 días contados a partir de su suscripción.

Podrá celebrarse como “Contrato Especial Emergente a Jornada Completa”; o “Contrato Especial Emergente a Jornada Parcial”, el pago de la remuneración se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo de las partes. (I)