El juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Wilman Terán, ordenó ayer la prohibición de salida del país y la prohibición de enajenar bienes y retención de cuentas por el valor de $ 565.394 contra el juez de Pichincha, Henry Cáliz, a quien la Fiscalía acusa del delito de enriquecimiento ilícito.

El fiscal general subrogante Wilson Toainga afirmó en la audiencia de formulación de cargos que en esta causa existen elementos suficientes de un enriquecimiento ilícito, pues de análisis preliminares se habrían encontrado inconsistencias en los movimientos financieros que Cáliz habría reportado legalmente respecto a posibles recursos recibidos en total.

Durante la diligencia, Toainga presentó 17 elementos de convicción, entre ellos, oficios, memorandos, versiones e informes de análisis financieros de los movimientos bancarios del procesado, en los que se detallaría que no ha podido justificar $ 565.394,58, según las entidades del Sistema Financiero Nacional.

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Según Fiscalía, el procesado es accionista en tres compañías: Compañía Constructora y Ferretera Cáliz Barragán Cía. Ltda., la Huerta Industria Alimenticia INALAHU Cía. Ltda. y Compañía de Seguridad CIUDADSEG Cía. Ltda. Las dos primeras con estatus de activas, registradas en la Superintendencia de Bancos y Compañías.

Aparentemente, a través de ellas se habrían realizado movimientos económicos que no han sido declarados por el procesado, como lo establece la normativa legal. La instrucción fiscal en este caso durará 90 días.

El juez Terán señaló que al ser Cáliz un servidor público que registra su actividad diaria, ya sea de manera física o por medio de elementos que obliga la pandemia por reportes de trabajo, las respectivas unidades de Talento Humano remitirán un informe semanal de las actividades realizadas, siempre y cuando esté en condiciones de hacerlo, según la periodicidad establecida para evidenciar su presencia dentro de los vínculos laborales.

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La Fiscalía solicitó para Cáliz, además de la prohibición de enajenar bienes por más de medio millón de dólares, la prisión preventiva, solicitud que no fue aceptada por el juez.

Cristian Romero, abogado del juez Cáliz, aclaró que el juez de la CNJ rechazó el pedido de prisión preventiva, pues el ahora procesado en todo momento ha colaborado en la investigación que ha realizado la Fiscalía.

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La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) habría realizado una investigación a las operaciones y transacciones económicas hechas por Cáliz y su círculo cercano de familiares, entre el 2012 y el 2018., en las que habría encontrado movimientos inusuales.

Romero explicó que los movimientos económicos se justifican en lo que gana como docente universitario y juez de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Además, también se justificarían, señaló el abogado del juez, en ingresos de una constructora que mantiene junto a su familia. (I)