La madrugada del jueves 13 de agosto, una jueza ordenó el arresto domiciliario del expresidente Abdalá Bucaram Ortiz, en una audiencia de formulación de cargos por un supuesto delito de delincuencia organizada.

La Fiscalía investiga a Bucaram por un posible nexo con dos ciudadanos israelíes detenidos en junio anterior, quienes se dedicaban a la comercialización de insumos médicos. Uno de ellos fue asesinado en la Penitenciaría del Litoral y el otro extranjero ahora forma parte del programa de protección de víctimas y testigos. Los foráneos aseguraron que vendieron ese tipo de insumos a Jacobo Bucaram Pulley, quien se encuentra prófugo.

En medio de este complejo entramado de hechos, la justicia otorgó una medida cautelar o sustitutiva a la prisión preventiva al exmandatario. ¿En qué casos se aplica esto?

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Pedro Jerves, docente de Derecho procesal penal de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), explica que un juez concede esta medida alternativa a la privación de libertad, como parte de un mandato constitucional.

"El cual establece que las personas adultas mayores no purgarán prisión preventiva, que es diferente a una condena, es decir, cuando hay una condena, cuando declaran la culpabilidad de un procesado, que hay sentencia ejecutoriada, más allá de que sea adulto mayor, este cumple en un centro de rehabilitación", detalla Jerves.

El literal 7 del artículo 38 de la Constitución Política del Ecuador establece la creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad para los adultos mayores (desde los 65 años). "En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario", recoge la norma.

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El letrado refiere que esta medida cautelar también se concede a las mujeres embarazadas. Y en casos en que la persona investigada sufra de alguna enfermedad catastrófica, añade, el juez debería ordenar esa opción para garantizar el bienestar del procesado. No obstante, ante una negativa, se podría hacer uso del recurso de hábeas corpus.

"Artículo 537 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).- Casos especiales.- Sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracción, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los siguientes casos:

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  • 1. Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en los noventa días posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, podrá extenderse hasta un máximo de noventa días más.
  • 2. Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad.
  • 3. Cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se justifique mediante la presentación de un certificado médico otorgado por la entidad pública correspondiente (...)".

El COIP también enlista las modalidades de medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada. Además de la prisión preventiva y el arresto domiciliario también constan: prohibición de ausentarse del país, obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe y el dispositivo de vigilancia electrónica, según el artículo 522 de esa norma.

Antes de la detención de Abdalá Bucaram, este cumplía con esas medidas cautelares en otras dos causas en su contra: tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas y transporte y comercialización ilícitos y tráfico de bienes del patrimonio cultural, según los registros del sistema en línea del Consejo de la Judicatura. Esas investigaciones están en etapa de instrucción, la fase previa a un posible juicio. (I)