El Servicio de Rentas Internas recordó a los ciudadanos que, debido a un periodo de reingeniería digital, los plazos de al menos seis trámites para el periodo entre el 24 de diciembre y el 1 de enero de 2021 se difirieron a fin de no perjudicar a los ciudadanos. Esto porque durante el periodo de reingeniería digital no existirá servicio en línea ni sistema informático.

Así, los contribuyentes que debían presentar sus declaraciones, anexos e informes tributarios y/o el pago de tributos correspondientes a tales declaraciones, hasta los días 24 y 28 de diciembre de 2020, podrán hacerlo entre el 5 y 7 de enero, dependiendo del noveno dígito del RUC. Los contribuyentes cuyo 9 dígito es 8 y que debían hacer el trámite el 24 de diciembre, ahora podrán hacerlo el 5 de enero. Si el noveno dígito es 9 y por tanto debía presentar el trámite hasta el 28 de diciembre, entonces podrá hacer su trámite hasta el 6 de enero; mientras que si el noveno dígito era 0 y debía cumplir su trámite también el 28 de diciembre ahora podrá hacerlo el 7 de enero.

El SRI también recordó a los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) que podrán pagar las cuotas de diciembre de 2020, cuyos vencimientos correspondan a los días 24 y 28 de diciembre, hasta el lunes 11 de enero de 2021.

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También indicó en este caso que las obligaciones cuyo plazo de declaración y su respectivo pago no se atribuya al noveno dígito del RUC y su vencimiento corresponda entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021 podrán cumplirse hasta el martes 5 de enero de 2021.

Adicionalmente, la resolución también establece que se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021, inclusive.

Entre tanto se podrán pagar las cuotas de facilidades y planes de pago, cuyo vencimiento esté comprendido entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, hasta el 4 de enero de 2021, sin que ello afecte los planes o facilidades de pago. Sin embargo, para el caso de débitos automáticos, el SRI recordó que es responsabilidad del contribuyente contar con los fondos respectivos, para que estos se materialicen hasta el 4 de enero de 2021.

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El SRI también aclaró que los contribuyentes que emitan comprobantes electrónicos en el periodo de la reingeniería podrán transmitirlos electrónicamente al SRI entre el 2 y el 7 enero de 2021.

Los comprobantes de venta, retención y/o documentos complementarios preimpresos que caduquen en el periodo antes mencionado podrán ser emitidos válidamente hasta el 2 de enero de 2021. En este caso, los contribuyentes deberán obtener nuevos comprobantes desde el 2 de enero y sustituir los emitidos, con fecha de hasta el 5 de enero de 2021.