Estela Arpi lleva 33 años dedicada a la artesanía. Es una artesana calificada y vende, en su local ubicado en la Plaza Artesanal Reina Victoria, pinturas, artesanías, carteras… Ella se alista para pagar este año, en marzo, el impuesto de $ 60 por tener su negocio popular, dentro del Régimen Impositivo para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe), que fue creado como parte de la Ley de Desarrollo Económico, en noviembre del 2021. Ella recuerda que como artesana estaba exonerada de impuestos, pero comenta que a partir de esta ley debe ya pagar impuesto. Estela considera que es justo, pues de esta manera contribuye al país.

Como Arpi, 2,2 millones de contribuyentes que pertenecen al Régimen Impositivo para Negocios Populares y Emprendedores (Rimpe) tienen todo el mes de marzo para cancelar por primera vez este impuesto anual. Según la ley lo deben cancelar todas las personas naturales y sociedades que pertenecen a este régimen, el cual reemplazó al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y al Régimen Impositivo para Microempresas (RIM).

El Rimpe tiene como principal característica que, si se trata de negocios populares, es decir que tienen ventas hasta de $ 20.000, estos solo pagan $ 60 al año. En cambio, para los emprendedores que están en este régimen las ventas pueden ser de hasta $ 300.000 y pagan de acuerdo a una tabla progresiva.

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Sin embargo, este pago de marzo será el primero pero también el último que hagan los negocios populares bajo las actuales condiciones, es decir que deban cancelar un impuesto plano de $ 60 de ley. Esto debido a que desde el próximo año lo tendrán que hacer a través de una tabla progresiva que aún debe crear el SRI. Es que la Corte Constitucional declaró inconstitucional el pago de los $ 60 por considerar que no era un pago progresivo (proporcional).

Entre tanto, Arpi comenta que a pesar de estar de acuerdo con su pago, a ella no se le hace justo y está inconforme de que todos deban pagar los $ 60, pues asegura que ha escuchado que hay ciertas empresas, que a pesar de ser grandes, se declaran como negocios populares y terminan pagando ese mismo valor.

Sobre el tema, Ricardo Flores, subdirector general de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas (SRI), explica que el Rimpe seguirá vigente el próximo año porque “lo único que declaró inconstitucional la Corte Constitucional fue la tasa que pagan los negocios populares que es de $ 60″. “A partir del próximo habrá una tabla y es trabajo del SRI presentar la reforma”, dice. De esta manera, se va a seguir manteniendo el Rimpe, pero los contribuyentes van a tener que pagar un porcentaje de ventas o de utilidad y dependiendo del modelo y los montos, algunos podrían pagar menos y otros más. “Estamos analizando cómo acatar de manera correcta el fallo de la Corte Constitucional”, sostiene Flores.

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Entre tanto, actualmente el régimen está vigente y por ello los contribuyentes deben tomar en cuenta varios puntos, expone Flores:

  • Hasta el 31 de marzo todas las personas naturales con negocios populares y los emprendedores deberán cumplir con el pago del Rimpe (Régimen Impositivo para Negocios Populares y Emprendedores).
  • Todas las personas que pertenecen al Rimpe tienen su RUC, pero este aparece con la leyenda Rimpe. Así, las personas naturales y sociedades que por su nivel de ventas pertenecen al Rimpe declaran en marzo. En cambio, en abril declaran las sociedades que pertenecen al régimen general.
  • Las personas que están en el Rimpe solo podrán estar en él durante tres años, pues se trata de un régimen temporal. Luego deben pasar a régimen general.

En un recorrido que hizo este Diario, varios contribuyentes demostraron no conocer con claridad a qué régimen tributario mismo pertenecen. En muchos de los casos porque el cambio se hizo de manera automática.

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Katherine Gaibor es contribuyente del régimen Rimpe y se alista a cumplir con su pago anual en marzo. Foto: Patricia Sandoval

Katherine Gaibor tiene una panadería en la vía al Valle de los Chillos. Ella cuenta que este mes le toca pagar los $ 60, pero que anteriormente estaba en el RISE. “Luego estuve en régimen general y ahora me han pasado al Rimpe”, relata.

Geovanny Pozo, vendedor de artesanías también en la Plaza Artesanal Reina Victoria, cuenta que cuando estaba en el RISE pagaba unos $ 8 anuales. Ahora le toca pagar $ 60. No sabe mucho sobre este nuevo impuesto y tampoco conoce de los cambios que se harán el próximo año. Sin embargo, asegura que pagará puntualmente hasta fin de mes.

Cuando entró en vigencia el Rimpe, se dispuso que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2021 pertenecían al Régimen Impositivo Simplificado (RISE), Régimen para Microempresas (REMI) y Régimen General, y que cumplían las condiciones para pertenecer al Rimpe, se incorporarían a dicho régimen de manera automática sin necesidad de ingresar ninguna solicitud o trámite.

Adicionalmente, los contribuyentes que se inscribieron en el RUC a partir de enero del 2022 y que cumplían las condiciones para sujetarse al Rimpe iniciarían sus actividades bajo este último régimen.

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¿Cuáles son los deberes generales de quienes tienen negocios populares y están bajo el Rimpe?

  • Quienes están bajo el régimen Rimpe y pertenecen a negocios populares no emiten facturas, sino notas de venta, en las cuales no se desglosa el impuesto al valor agregado.
  • En estas notas debe ponerse la leyenda Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE
  • No aplica declaraciones del IVA. (I)