Todos los trabajadores que presentaron su proyección de gastos en enero del 2022 para reducir su pago de impuesto a la renta ahora deben sustentarlos con las facturas presentando el anexo de gastos personales. Este 10 de febrero empiezan a vencer los plazos para cumplir con este trámite, si lo hace tarde pagará multa y si no se lo hace se anula la rebaja y deberá pagar más impuesto a la renta.

El ciclo del impuesto a la renta tiene tres partes: la primera fue en enero del 2022 cuando se realizó la presentación de los gastos personales, calculando cuánto se iba a gastar durante ese año. Ahora estamos en la segunda parte: en febrero del 2023 se debe presentar el anexo de esos gastos, en marzo ya tocará hacer la declaración, todo esto corresponde al ejercicio del 2022. La proyección de gastos que hace poco se presentó (en enero pasado) es por el 2023 que se deberá sustentar el próximo año.

Todos los trabajadores que usaron rebaja de impuesto a la renta en 2022 deben presentar anexo de gastos personales en febrero

“Si no sustentas tus gastos personales lo que va a pasar es que se anula tu declaración en la cual reducías tu pago de impuesto argumentando que tenías gastos, si luego no justificas esos gastos lo que hace la administración tributaria es no considerar esos gastos para la declaración de impuesto y por lo tanto lo que debiera pasar automáticamente es que tuviera que reliquidar su impuesto a la renta que seguramente saldrá mayor”, explicó el director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Francisco Briones, durante una entrevista radial.

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Por ello dijo que es muy recomendable que se haga la presentación de los anexos.

Para eso hay un calendario, según el noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente. Así este jueves empiezan a vencer los plazos:

  • Quienes tienen 1 como noveno dígito deben presentar el anexo de gastos personales máximo hasta el 10 de febrero.
  • Para el dígito 2 es hasta el 12 de febrero.
  • Para el dígito 3 hasta el 14 de febrero.
  • Para el dígito 4 hasta el 16 de febrero.
  • Para el dígito 5 hasta el 18 de febrero.
  • Para el dígito 6 hasta el 20 de febrero.
  • Para el dígito 7 hasta el 22 de febrero.
  • Para el dígito 8 hasta el 24 de febrero.
  • Para el dígito 9 hasta el 26 de febrero.
  • Para el dígito 0 hasta el 28 de febrero.

Si uno de estos días cae feriado o fin de semana se traslada al siguiente día hábil. Así lo explicó Carolina Galarza, quien fue la encargada de realizar una capacitación a nombre del SRI sobre este anexo que está disponible en el portal de la entidad www.sri.gob.ec y en donde mostró este cronograma.

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Tope de gastos personales será de $ 5.344,08 para aplicar a rebaja en el impuesto a la renta

Esta será la primera vez que todos los trabajadores en relación de dependencia que presentaron proyección de gastos en el 2022 tengan la obligación de presentar ahora el anexo de esos gastos. La diferencia es que antes la norma establecía que era obligación presentar los anexos de gastos personales solo cuando el trabajador tenía gastos personales de más del 50 % de la fracción básica desgravada, y por eso algunas personas que presentaban su proyección por $ 2.000 o $ 3.000 de gastos ya no se preocupaban del anexo. Pero eso cambió con la reforma tributaria aprobada a fines del 2021 y que empezó a aplicarse en el 2022.

Tras esa reforma el artículo 34 del reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno indica que “a efecto de llevar a cabo la rebaja, el contribuyente deberá presentar obligatoriamente el anexo de los gastos personales, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas”. (I)