Patricio Merizalde es un profesor universitario que se vio en apuros en los últimos días de noviembre por no tener claro hasta cuándo sirven las facturas físicas. Esto porque el 29 de noviembre venció el plazo para adoptar la facturación electrónica. Sin embargo, el Servicio de Rentas Internas (SRI) también había indicado que en unos pocos casos las facturas físicas continuarían teniendo vigencia.

Merizalde cuenta que en octubre de este año brindó un servicio a una entidad de educación superior, pero debido a temas administrativos ya se acercaba el fin de noviembre y no se había podido concretar su pago; él tampoco se había preocupado de hacer los trámites para sacar su factura electrónica. En medio de dudas porque la entidad educativa decía que ya debía emitirse una factura electrónica y él -en cambio- pensaba que sus facturas todavía tenían valor. Al filo del plazo le recibieron la factura física el 28 de noviembre. Como Patricio, muchas personas no tienen claro en qué casos las facturas tienen vigencia.

¿Qué debe tomar en cuenta un proveedor de servicios para saber si su factura física es válida o no?

La clave es saber cuándo se hizo la autorización de emisión de los comprobantes físicos, cuándo expiran y también es un factor importante si el contribuyente se acogió o no al régimen electrónico. El SRI informó que solo en tres casos específicos las facturas físicas tendrán vigencia.

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Caso 1

Si los comprobantes preimpresos fueron autorizados antes del 9 de junio de 2022, estos tendrán vigencia hasta la caducidad concedida en la autorización. En el caso de Patricio Merizalde, que había obtenido la autorización para sus facturas el 22 de febrero del 2022, sus facturas tendrán vigencia hasta la fecha de caducidad que es el 22 de febrero del 2023.

Caso 2

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En cambio si los comprobantes preimpresos tuvieran una autorización del 9 de junio de 2022 en adelante tendrán vigencia hasta la caducidad concedida en la autorización, siempre que el contribuyente cuente con la autorización para emisión de comprobantes electrónicos antes del 30 de noviembre de 2022.

Caso 3

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Si una factura tiene autorización de comprobantes preimpresos concedida a partir del 9 de junio de 2022 solo tendrá validez hasta el 29 de noviembre de 2022, si el sujeto pasivo no hubiere obtenido previamente la autorización para emisión de comprobantes electrónicos.

Con respecto al primer caso, en el que las facturas todavía estarán vigentes hasta febrero del 2023, Merizalde dice que espera que el SRI pueda realizar una difusión efectiva de los mensajes para que así todas las entidades a las que corresponda puedan aceptar sus facturas. Sin embargo, explica que en los siguientes días empezará los trámites para obtener las facturas electrónicas a futuro.

La Ley de Desarrollo Económico dispuso que el 29 de noviembre del 2022 todos los sujetos pasivos del impuesto a la renta que se encuentren obligados a facturar deberán haber incorporado a su actividad el esquema de facturación electrónica. La ley también indicaba que esta disposición no será aplicable a los contribuyentes que sean considerados negocios populares.

Hasta ahora 423.000 contribuyentes ya han implementado la facturación electrónica (332 mil personas naturales y 91 mil sociedades). Sin embargo, el SRI autorizó hace pocos días, de oficio (automáticamente) a 661.100 contribuyentes para que se incorporen a este esquema de emisión. Estos contribuyentes autorizados de oficio deberán obtener la firma y el facturador electrónicos para cumplir con la obligación. Así, junto a los autorizados de oficio, sumarán más de un millón de contribuyentes. (I)

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