El plazo para que el 100 % de negocios implemente la facturación electrónica vencerá el 30 de noviembre próximo. Según el Servicio de Rentas Internas (SRI), actualmente el 96 % de lo facturado en Ecuador ya se lo hace electrónicamente, y se espera involucrar al restante 4 % hasta esa fecha.

Sin embargo, la entidad recordó, a través de una circular emitida el lunes 26 de septiembre, a las personas naturales y sociedades obligadas a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de manera electrónica algunos aspectos, en especial concernientes a la vigencia de documentos preimpresos.

¿Cuáles son los negocios que no están obligados a dar facturas electrónicas?

El SRI recordó que los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos autorizados antes de la publicación de la Resolución N.º NACDGERCGC22-00000024 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N.º 80, es decir, antes del 9 de junio de 2022, tendrán vigencia hasta la caducidad concedida en la autorización.

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A través de esta resolución se establecieron disposiciones en torno a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de manera electrónica. A esta le precedieron seis resoluciones que establecieron la obligatoriedad en la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, en la modalidad electrónica, a varios grupos de contribuyentes, después que el 21 de marzo del 2012 se publicaran en la Resolución N.º NAC-DGERCGC12-00105 las normas para el nuevo esquema de emisión electrónica.

En tanto, la entidad agregó que aquellas autorizaciones de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos concedidas a partir del 9 de junio de 2022 tendrán vigencia hasta la caducidad concedida en la autorización, siempre que el sujeto pasivo cuente con la autorización para emisión de comprobantes electrónicos antes del 30 de noviembre de 2022.

Asimismo, aquellas autorizaciones de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos concedidas a partir del 9 de junio de 2022 tendrán vigencia únicamente hasta el 29 de noviembre de 2022, siempre que el sujeto pasivo no hubiere obtenido previamente la autorización para emisión de comprobantes electrónicos. Por lo tanto, a partir del 30 de noviembre de 2022 estos comprobantes preimpresos no sustentarán costos y gastos, crédito tributario, ni tendrán validez tributaria, independientemente de la fecha de caducidad que se indique en el comprobante.

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A partir del 30 de noviembre de 2022, únicamente los sujetos pasivos que se encuentren en ambiente de producción de comprobantes electrónicos podrán obtener la autorización para emisión excepcional de comprobantes preimpresos.

Imprentas artesanales, preocupadas por transición a la facturación electrónica

Empero, estos serán utilizados excepcionalmente en casos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la emisión de los referidos documentos de manera electrónica.

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No obstante, los comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa no podrán exceder el 1 % del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior. “El incumplimiento de lo señalado anteriormente constituye el cometimiento de una infracción tributaria susceptible de las sanciones que contempla el ordenamiento tributario vigente”, recordó el SRI.