Con 74 votos a favor, 16 en contra y 39 abstenciones, el pleno de la Asamblea Nacional decidió que el Gobierno incumplió el plazo en el que debía contestar las once observaciones que hizo el Legislativo a la proforma 2021 y que, por tanto, la proforma presupuestaria que estará en vigencia hasta finales de año será la prorrogada del 2020, es decir, con la que se venía trabajando en el gobierno de Lenín Moreno.

Esto tras la aprobación de una moción presentada por la asambleísta Mireya Pazmiño, presidenta de la Comisión de Régimen Económico. En el artículo 2 del proyecto de resolución presentado por Pazmiño, y que fue votado positivamente por la Asamblea, se indica que “al no haberse aprobado la propuesta de Proforma Presupuestaria Anual 2021 y Programación Presupuestaria Cuatrianual 2021-2024″ se estará a lo dispuesto en el artículo 295 de la Carta Magna y el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. En los artículos mencionados se indica que de no aprobarse regirá el presupuesto del año anterior. En este caso, el presupuesto anterior es el codificado del 2020.

Al ser consultado sobre el tema, el Ministerio de Economía y Finanzas respondió de manera escueta: “Analizaremos la decisión de la Asamblea y tomaremos una decisión en los próximos días”.

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Una serie de discrepancias sobre los plazos en los procesos legislativos llevó a que el país tenga presuntamente que seguirse manejando con la misma proforma cuando la ley dice que el Gobierno entrante debe presentar una nueva en los siguientes 90 días a su posesión.

Hoy se realizó el debate sobre una comunicación entregada el 4 de octubre por parte del presidente de la República, Guillermo Lasso, a la Asamblea. Esta contenía la ratificación del Gobierno en la propuesta de proforma presentada ante la Asamblea, pero que había sido observada por el pleno del Legislativo. El problema se dio porque esa contestación, a decir de la Asamblea, no fue presentada hasta el 1 de octubre, sino el 4 del mismo mes.

La diferencia entre uno y otro cálculo es que en el primero se toman los días de corrido, y en el segundo, los días laborables.

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Según la Constitución, en caso de observación de la proforma, el Ejecutivo podrá responder en el plazo de diez días. La Asamblea ha indicado que según el Memorando n.º AN-AG-CJ-2021-0514-M de 8 de octubre de 2021, remitido por la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional, “se ha generado un incumplimiento del plazo de diez días, establecido en el artículo 295 de la Constitución de la República del Ecuador y 103 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, iniciado a partir del 22 de septiembre de 2021 y vencido a fecha 1 de octubre de 2021, por parte de la Función Ejecutiva para la aceptación de las observaciones y el envío de una nueva propuesta de Proforma Presupuestaria Anual 2021 y Programación Presupuestaria Cuatrianual 2021-2024 a la Asamblea Nacional, o la ratificación en su propuesta original”.

También decidió notificar con la resolución a la Función Ejecutiva, representada por el presidente constitucional de la República del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, así como al Registro Oficial para su publicación.

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Previamente se había leído el informe del coordinador general de asesoría jurídica, Santiago Salazar Armijos, el cual aseguraba que los plazos debían cumplirse y que en el caso de la respuesta a las observaciones de la proforma 2021, había sido presentada de manera extemporánea y destacaba la necesidad de observar el principio de la preclusión.

Sobre el tema, Diego Ordóñez, asambleísta de CREO, dijo que desde el punto de vista jurídico no era apropiado utilizar el argumento de la preclusión que se refiere al debido derecho procesal y el derecho a la defensa. Además comentó que no era obligatorio para el presidente Lasso haber contestado las observaciones. Para Ordóñez, la normativa que debía ser aplicada es la del Código Orgánico Administrativo (COA). En el artículo 158 se indica que cuando los plazos están en días se entiende que son días laborables, y si es en meses, se entiende por días de corrido.

El artículo 158 dice literalmente: “Los términos solo pueden fijarse en días y los plazos en meses o en años. Se prohíbe la fijación de términos o plazos en horas”.


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