El Gobierno espera recaudar $ 200 millones más con la creación del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior.

De acuerdo con la Ley de Creación de Oportunidades, que fue devuelta anoche al Ejecutivo para que subsane vacíos y errores, los residentes fiscales en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido en el exterior dinero o cualquier clase de bienes, derechos representativos de capital o activos “cuyo origen hayan sido ingresos gravados con impuesto a la renta en Ecuador, o hayan realizado operaciones o transacciones monetarias sujetas al impuesto a la salida de divisas, no declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiere sido objeto de retención y/o pago en el Ecuador” podrán de manera voluntaria realizar la declaración de los activos y pagar una tarifa del 5 %.

La declaración tiene un plazo de hasta el 31 de diciembre de 2022.

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El régimen tiene beneficios para quienes se acojan, pues no estarán sujetos a procesos de determinación, ni a sanciones administrativas derivadas del incumplimiento sobre tales tributos.

Se darán por cumplidas las obligaciones tributarias de impuesto a la renta e impuesto a la salida de divisas. Sobre tales bienes, activos, rentas, ingresos o transacciones, el Servicio de Rentas Internas no podrá establecer sanciones ni proceder al cobro de intereses ni multas.

Se indica que no se realizarán procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria ni defraudación aduanera. Sin embargo, no se exime la investigación, procesamiento y responsabilidad penal por cualquier otro delito.

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Sobre el tema, Pablo Guevara de Andersen & Tax, explica que el Gobierno está proponiendo a los contribuyentes que declaren voluntariamente, y decide sacrificar un poco lo que habría cobrado normalmente, porque no es fácil para el fisco detectar este tipo de bienes en el exterior. Expresa que este tipo de regímenes se los ha aplicado con buenos resultados en Argentina, en Perú y también en Brasil.

La ley también establece excepciones sobre quienes “no” pueden acogerse al régimen. Entre ellas están personas que, al momento de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la eficiencia de la administración pública, delitos contra la administración aduanera y/o delitos económicos.

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Tampoco podrán beneficiarse quienes hayan tenido la condición de funcionarios públicos desde el ejercicio económico en que la administración tributaria puede ejercer su facultad determinadora para el cobro de tributos de conformidad con el Código Tributario.

La prohibición incluye a sus cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y a las sociedades en las que los funcionarios públicos tengan o hayan tenido. También se excluyen los activos que se hayan encontrado en la lista de países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Asimismo, las rentas o ingresos que se encuentren siendo objeto de un proceso de determinación tributaria o sean objeto de litigio ante las autoridades judiciales. (I)