La propuesta de reforma tributaria o Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tres la pandemia del COVID-19 que llegó a la Asamblea el jueves pasado, con carácter económico urgente, y que busca recaudar en su totalidad unos $ 1.800 millones en dos años, trae una nueva forma de calcular el impuesto a la renta para las personas naturales.

Muchos trabajadores y ciudadanos en general ya se habían acostumbrado a realizar el pago con las reglas de juego anterior, que incluían la deducción de gastos personales (vivienda, alimento, vestimenta, salud, educación). Pero ahora, si la ley se aprueba será necesario adoptar una nueva metodología de cálculo que incluye a los gastos personales, pero en menor medida.

Es que el artículo 40 de la Ley explica cómo se debe hacer el cálculo y a qué descuento pueden aspirar las personas naturales por gastos personales. La normativa, un tanto técnica, indica que “las personas naturales gozarán de una rebaja de su impuesto a la renta causado por sus gastos personales, aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar”. Además cita dos posibles fórmulas de aplicación R= Lx20 % y R=Lx10 %. R es la reducción posible que se obtiene de calcular los gastos personales o el valor de siete canastas básicas. Esto multiplicado por 10 % o 20 %, dependiendo del valor de ingresos brutos.

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La fórmula de la ley indica que se deben sumar los ingresos brutos (todo lo que recibe el ciudadano), incluyendo ingresos exentos, lo que significa que se deben sumar a los 12 salarios mensuales, los décimos y los fondos de reserva y se debe comprobar si todo esto excede el valor equivalente a 2,13 fracciones básicas, explica Pablo Guevara, representante de Andersen, empresa de consultoría tributaria.

La fracción básica es de $ 11.310, por lo que el valor a verificar es $ 24.090,30. Si sus ingresos no exceden este valor, entonces se podrá descontar del impuesto el 20 % de los gastos personales y si excede podrá ser solo el 10 % de dichos gastos. Sin embargo, dicho descuento tiene un límite que es el valor equivalente a siete canastas básicas determinadas por el INEC. Al momento la canasta básica del INEC está en $ 712,85 cifra que si multiplicamos por siete es $ 4.989,95. En el caso de que los ingresos no excedan 2,13 veces la fracción desgravada, entonces podrán descontarse hasta $ 996,98 (casi $ 1.000). Si los ingresos exceden las 2,13 veces, entonces solo podrá descontarse $ 498,99 (casi $ 500).

Guevara explica que esta fórmula aplicada a una persona que gana $ 2.007 al mes, le dicta que deberá pagar $ 477,25 al año. Pero para llegar a este punto se debe hacer una serie de cálculos que los intentaremos resumir a continuación. Primero se debe establecer los ingresos brutos anuales: en este caso $ 2.007 por 12 meses. A esto le sumamos el décimo tercero ($ 2.007), el décimo cuarto ($ 400) y los fondos de reserva que son equivalentes a un salario mensual ($ 2.007). Así esta persona tiene ingresos brutos de $ 28.498. Esta cifra es mayor a las 2,13 fracciones básicas, por lo que solo puede deducirse hasta $ 498,99.

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Ahora es necesario calcular la base gravable y para ello se toman en cuenta los ingresos brutos menos las exenciones como décimos, fondos de reserva y lo que se paga al IESS. Haciendo la resta correspondiente, la base gravable es de $ 21.809. A este valor se le debe aplicar la nueva tabla del impuesto a la renta. En este caso se aplica el quinto renglón que va de $ 21.630,01 a $ 31.630. La fracción tiene un impuesto de $ 949,40 y se le aplica el 15 % del excedente de la fracción que es $ 178,99. Así el impuesto causado es $ 976,24. A esta cantidad se le aplica el descuento posible que es $ 498,99 y se obtiene el valor a pagar que es $ 477,25 al año.

Haciendo el mismo ejercicio con una persona que gana $ 5.000 al mes, se puede establecer que esta persona tiene ingresos brutos por $ 70.400 y una renta gravable de $ 54.330, por lo que se le aplica al octavo renglón de la tabla. Esta persona tiene un impuesto causado de $ 7.759,3, pero luego de aplicar el máximo descuento (que es $ 498,99), debe pagar $ 7.260 al año.

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De manera general, los impuestos que pagan personas que ganan más de $ 2.007 son mayores que los que pagaban con el método anterior. Por ejemplo, para la persona que gana $ 2.007, en el 2021 y con las reglas de juego vigentes que le permitían descontarse hasta $ 12.042 en gastos personales, su pago de impuesto hubiese sido $ 0, explica Guevara. En el caso del ciudadano que gana $ 5.000, debía pagar en 2021 $ 3.687,86, pero ahora pagará $ 7.260,40.

La idea del Gobierno es buscar ingresos permanentes para bajar el déficit fiscal y considera que personas que tienen ingresos de más de $ 2.000 al mes y que representan el 3,5% de la PEA, tienen una mejor posición que el resto de personas que ganan menos de esta cantidad.

Guevara consideró que el propósito de la reforma, en el caso de las personas naturales y el impuesto a la renta, lo que buscaba era limitar el aprovechamiento de la deducción de gastos. Esta reforma lo consigue, pero cree que podría haber maneras más sencillas de hacerlo, simplemente bajando los porcentajes de deducción. Considera que la fórmula que se aplicaría ahora es más compleja que la anterior y generará confusión.

Entre tanto ayer se esperaba que el Consejo de Administración Legislativa fijara una fecha para conocer el proyecto de ley y calificarlo para enviarlo a la comisión respectiva para su tratamiento. De acuerdo con ciertos miembros se pensaba que podría ser convocado para este domingo. El Gobierno envió el proyecto, que es uno de los tres componentes de la Ley de Creación de Oportunidades que busca aprobar a través de la Asamblea, pero que en principio no fue calificado por el CAL, argumentando que el texto legal contenía varias materias y que ello era contrario a la norma.

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