Los empleadores deberán realizar el pago de la participación de utilidades dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, la cual deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año. Es decir, el pago de utilidades debe realizarse hasta el 15 de abril de cada año.

Sobre el cálculo para el pago de este beneficio, según el artículo 97 del Código del Trabajo, del 15% de participación de utilidades, 10% son para trabajadores y exempleados y el 5% restante se entrega en proporción a sus cargas familiares.

El empleador deberá considerar el tiempo de servicios, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración o el tipo de ocupación para el pago de utilidades.

Publicidad

La parte empleadora está obligada a agotar sus esfuerzos para entregar de forma directa el beneficio de utilidades a sus trabajadores o extrabajadores.

Si hubiere utilidades no cobradas por las personas trabajadoras o extrabajadoras, la parte empleadora las depositará a beneficio de estos en una cuenta del Sistema Financiero Nacional, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, debiendo además la parte empleadora publicar por la prensa la nómina de las personas trabajadoras o extrabajadoras beneficiarias de este derecho, el valor que les corresponde a cada una de ellas, a través de un diario de circulación nacional o local.

Si transcurrido un año del depósito, la persona trabajadora o extrabajadora no hubiere efectuado el cobro, la parte empleadora, en el plazo de 15 días, depositará los valores no cobrados en la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) establezca para el efecto, y a partir del vencimiento de plazo ese monto se destinará para el Régimen Solidario de Seguridad Social. (I)