El Servicio de Rentas Internas (SRI) organizó un conversatorio con contadores y asesores empresariales para recordar que sigue vigente el Régimen Impositivo, Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior (Rivut) . Esto a propósito de la sentencia de la Corte Constitucional que declaró inconstitucional una parte del régimen. Francisco Briones, director de la entidad, comenta que al momento y mientras no se publique la sentencia en el Registro Oficial aún rige el beneficio para los contribuyentes. Asegura que hasta el momento se regularizaron $ 700 millones, que representan unos $ 30 millones de recaudación tributaria. El principal del SRI evalúa de manera general como positiva la sentencia de la Corte.

¿Cuál es el mensaje para los contribuyentes que estaban interesados en realizar la regularización de activos en el exterior?

Buscamos promover el Régimen Impositivo, Voluntario, Único y Temporal (Rivut) y despejar las incógnitas que pueden tener contribuyentes de qué va a pasar con este régimen tras la sentencia de la Corte Constitucional que elimina la exención del control penal por defraudación tributaria. La Corte lo considera inconstitucional. Creemos que con esto algunos contribuyentes se quedaban con el temor y duda. Muchos podrían pensar que es mejor no transparentar los activos en el exterior, por posibles problemas judiciales en Ecuador. Así la Corte ha dictaminado que esto entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial de la sentencia y que mientras esto suceda se respetarán los acuerdos previos. Por eso les decimos a los contribuyentes que aprovechen esta ventana para regularizar activos hasta que en un par de semanas se publique la sentencia y empiece a tener vigencia la disposición.

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¿Ustedes tienen alguna meta en esta regularización y cómo les ha ido hasta ahora?

Si, la iniciativa ha tenido éxito. Hasta el momento se han regularizado y declarado al menos $ 700 millones en activos en el exterior que en definitiva dan unos $ 30 millones de recaudación. Nuestra meta es duplicar esta cifra hasta finales del año.

Para la publicación de la sentencia se deben esperar tres días hábiles, para la presentación de pedidos de ampliación o aclaración… ¿Ustedes como SRI presentarán algún recurso en estos días?

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Estamos al momento coordinando con la Presidencia para presentar una solicitud de ampliación por ciertos temas que han quedado un tanto opacos luego de la resolución. En particular, lo que tiene que ver con el RIMPE que la Corte elimina la tasa de $ 60 de negocios populares.

¿No tienen claro qué pasará con el RIMPE que se elimina en 2023, ni cuál sería la alternativa?

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Lo del RIMPE hay que aclarar cómo será el tratamiento que se le dé a los negocios populares. El RIMPE no se elimina, sino que se declara inconstitucional la tasa de $ 60 que pagan negocios populares, por considerar que no es progresiva. Por ello nosotros pedimos la aclaración de cómo se reemplazaría. Antes de pensar en las alternativas veremos qué dice la Corte.

De manera general, ¿cuál es la evaluación que usted hace de la sentencia de la Corte, que por un lado ratifica la ley, pero con este tipo de cambios?

En general es positiva, pues se ratifica la vigencia de la ley , pese a que hubo muchas denuncias de inconstitucionalidad. La Corte ratificó la forma como se aprobó la ley, aprobó las reformas tributarias: básicamente impuesto a la renta. Lamentablemente sí eliminó las partes que son las que impulsan la inversión que tiene que ver con el tema del petróleo.

¿Hay alguna posibilidad de que insistan en la eliminación del impuesto a la herencia?

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Sobre este tema ya la Corte lo ha dictaminado. De todos modos vamos a pedir una aclaración también en este tema. El argumento de la Corte es que la ley hacía una diferenciación a los parientes de primer grado y que eso no era trato igualitario. Creemos que la Corte pudiera haber ampliado el beneficio antes que eliminarlo. (I)