La disposición general quinta del Decreto de Ley Orgánica Reformatoria para la atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo genera rechazo en dos gremios del sector productivo: Anecacao y Cámara de Acuacultura. A pocas horas de que se inicie la audiencia en la que la Corte Constitucional tratará dicho decreto ley, se conoció de la oposición de estos dos sectores productivos a dicha disposición. Los desacuerdos se han expuesto en dos amicus curiae.

Es que este jueves 8 de junio se tratará en el seno de la Corte Constitucional el Decreto de Ley Orgánica Reformatoria para la atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo, que busca optimizar la creación de zonas francas, generando incentivos para la inversión, lo que devendrá en creación de nuevas empresas y más empleo.

Cómo funciona la figura legal de amicus curiae

Tal como sucedió con el decreto sobre la reforma tributaria, tratado el martes pasado, se escuchará tanto a las autoridades de Gobierno como también a los ciudadanos representantes de organizaciones, políticas, académicas y productivas, que han presentado posturas a favor y en contra del decreto. Sin embargo, llama la atención que estos dos gremios hayan coincidido en calificar como una “violación a la seguridad jurídica” y una “arbitrariedad” a la disposición general quinta.

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Dicha disposición dice textualmente: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados según la legislación vigente y declarado por el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, no procederá la solicitud de reforma para la ampliación del cronograma de ejecución de la inversión, ni el incremento del monto de inversión estipulado en los contratos de inversión suscritos al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. Las adendas a los contratos de inversión presentadas antes de la entrada en vigor del presente decreto ley serán tramitadas conforme lo establecido en la legislación vigente a la fecha de su presentación”.

Merlyn Casanova, de Anecacao, firmante de un amicus curiae, indicó que dicha disposición viola el derecho a la seguridad jurídica de los inversionistas locales y extranjeros que suscribieron contratos de inversión con el Estado ecuatoriano, porque se pretende modificar de forma unilateral disposiciones contractuales previamente pactadas. Esto les privaría de su derecho a los beneficios tributarios a los que tienen derecho en virtud de la ley y del contrato.

Para Anecacao, la disposición no guarda unidad con la materia y afecta la seguridad jurídica.

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Entre tanto, José Antonio Camposano Cedeño, en calidad de presidente Ejecutivo de la Cámara Nacional de Acuacultura, dijo en el amicus presentado el 4 de junio, que el gremio se encuentra “preocupado por la arbitrariedad que se pretende introducir en la Disposición General Quinta”. Para Camposano este mandato legal altera las reglas del juego del régimen jurídico de la Ley de Fomento, cuando precisamente este quedó delimitado por la Lodes en el año 2021. “El presidente altera la estabilidad del tratamiento de las inversiones amparadas por la Ley de Fomento, siendo esto inconstitucional por cuestiones de forma y fondo”, dijo.

Ecuador está en los últimos puestos del ranking de zonas francas e inversiones, una realidad que se busca revertir con segundo decreto ley

Sobre el tema, el Ministerio de Producción y Comercio Exterior lamentó que “por desconocimiento y mala información dos gremios hayan interpuesto un amicus curiae”. De acuerdo con el Ministerio, el decreto-ley fortalece la seguridad jurídica y mantiene todos los beneficios de las empresas que los firmaron. “No existe ninguna vulneración de derechos”, dijo el ministerio. Aclaró que lo que se busca es evitar posibles casos en los que a través de una adenda a un contrato de inversión una empresa pueda obtener beneficios tributarios sin límite de tiempo. También comentó que se explicó a los gremios en una amplia reunión el alcance del decreto-ley. Consideran que ha habido una mala interpretación. El ministerio explicó que este 8 de junio, en la Corte Constitucional, defenderán el decreto-ley y harán las aclaraciones necesarias a la Corte y a los gremios que presentaron el amicus curiae.

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Entre tanto se han presentado otros amicus curiae que más bien se han concentrado en la calidad de urgencia en materia económica del decreto, así como en ciertos riesgos de violación a los derechos de los trabajadores. También se han presentado amicus curiae que apoyan el decreto, entre ellos, el de Vicente Albornoz, experto económico, un texto de las clínicas jurídicas de la Universidad San Francisco de Quito; otro de Francisco Briones, como director del SRI y Bolívar Martínez.

6 de junio

Presenta: Marcela Arellano Villa, presidenta de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (Ceosl) y Sylvia Bonilla, del Centro de Investigación y Defensa del Derecho al Trabajo CIDDT.

Argumentos: La organización sindical considera que le corresponde a la Corte Constitucional, como máximo órgano de control constitucional, emitir dictamen previo no solo en lo formal sobre el principio de unidad de materia y en lo material (contenido del decreto-ley); sino, en lo sustantivo que según indican tiene relación con los fundamentos de la urgencia económica. Aseguran además que el problema del empleo es estructural. También dicen que ha habido pronunciamiento de la OIT en el sentido de que las zonas tienden a debilitar los derechos de los trabajadores.

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5 de junio

Presenta: Clínicas jurídicas de la Universidad San Francisco y firman Rossana Lizeth Torres Rivera, Bárbara Brenda Terán Picconi (docentes y supervisoras de clínicas jurídicas de la Universidad San Francisco de Quito) y Gabriela Anahí Jácome Aguirre, Karen Paola Moreira Pinargote y Carolina Elizabeth Borja Ortega, estudiantes de derecho de la Universidad San Francisco de Quito.

Argumentos: Consideran que la calidad de urgencia económica debe ser calificada por el Ejecutivo y luego de realizar un análisis de los artículos concluyen que sí cumple con requisitos constitucionales.

5 de junio

Presenta: Bolívar Figueroa Martínez.

Argumentos: Considera que el Decreto-Ley de Inversiones responde a necesidades impostergables de la política económica y fiscal. Explica que la situación es compleja, pues por ejemplo que en 2019 el Foro Económico Mundial ubicó a Ecuador en el puesto 90 de entre 141 países en el Índice de Competitividad. Dicho índice mide cómo utiliza un país, sus recursos y capacidad para proveer a sus habitantes de un alto nivel de prosperidad. Ecuador obtuvo 55,74 puntos, una puntuación peor respecto al informe de 2018, en el que en el que obtuvo 55,85 puntos.

Además indica que el Decreto-Ley de Inversiones innova el ordenamiento jurídico ecuatoriano con la finalidad de favorecer la política económica del Ecuador, así como otorgar atención preferencial para las zonas fronterizas del país. Recuerda que Ecuador durante los últimos años ha venido afrontando que han afectado estabilidad económica, lo que ha generado menor inversión nacional y extranjera, el incremento del desempleo, aumento del riesgo país, falta de competitividad. En este sentido considera claro que existe una situación urgente y necesidad de crear un ambiente atractivo y óptimo para la inversión.

5 de junio

Presenta: Jorge Sosa Meza, abogado

Argumentos: Considera que la propuesta de que la iniciativa de una zona franca llegue desde el sector privado,podría afectar la reserva de ley en materia tributaria. Esto porque se podría trasladar de la misma manera la facultad de decidir sobre la exoneración del impuesto a la renta a la iniciativa privada. También pide que se inadmita por no ser de urgente en materia económica y que se puede esperar a que sea tratada por la próxima Asamblea.

‘Si Corte Constitucional lo aprueba, en julio se podría ver menor retención de impuesto a la renta e inmediatamente va a incrementar el salario neto’

5 de junio

Presenta: Francisco Briones, director del SRI.

Argumentos: El decreto-ley es de urgencia económica, en la medida en que cuenta con los siguientes elementos: 1) es iniciativa del presidente de la República en el contexto de la disolución de la Asamblea Nacional. 2) se refiere a materia económica, en la medida en que se reforman el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la Ley de Régimen Tributario Interno y la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria; y, 3) la calificación de urgencia económica ha sido calificada por el presidente de la República. Respecto de la urgencia económica es necesario resaltar que a partir de la publicación del Decreto Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 (en adelante, “LODE”), se derogaron algunos de los beneficios tributarios que se encontraban previstos para las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (Zedeo). El Ejecutivo presentó ante la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica para Atracción de Inversiones, pero el legislativo procedió al archivo. Actualmente no hay beneficios tributarios suficientes para incentivar estas nuevas inversiones.

5 de junio

Presenta: Vicente Albornoz.

Argumentos: En la situación actual, lo único que puede sacar al país del estancamiento económico es la inversión privada. “No es cuestión de gustos o dogmas, es cuestión de ausencia de alternativas: o invierte el sector privado o no creceremos”. Por lo tanto, el decreto de ley que propone el presidente es urgente porque es una de las pocas reformas legales que pueden ayudar a reactivar esta economía que está a punto de cumplir una década de retroceso. Recordó que entre 2014 y 2022, el crecimiento acumulado de la población del Ecuador fue 12 %. En el mismo periodo, el crecimiento de la economía fue 2 % acumulado. Es decir, el PIB por habitante cayó entre 2014 y 2022 en 10 %. En otras palabras, al cerrar el 2022, los ecuatorianos, en promedio, éramos el 10 % más pobres que en el 2014.

2 de junio

Virgilio Hernández:

Argumentos: Decreto-ley no guarda estas características de urgencia económica. Indica que es inconstitucional por el fondo, que los beneficios que se establecen para las empresas que se encuentran en el régimen de zona franca generan distorsiones de mercado que les ponen en ventaja respecto a las nacionales, por ejemplo, con “incentivos tributarios”. Adicionalmente, dice que si a eso le sumamos que los beneficios son permanentes, se darían prácticas monopólicas. Solicita que se declare la inconstitucionalidad del decreto ejecutivo.

29 de mayo

Presenta: Grace Azucena Russo Chauvín, de la Fundación de Juristas en Acción y Victoria, presentó un oficio bajo la figura de derecho de petición. En este pide a la Corte rechazar el decreto-ley de zonas francas. Explica que a su criterio no es urgente, no ha sido difundido ni socializado. Considera que se requiere un análisis minucioso y concienzudo. (I)