La Comisión de Régimen Económico recomienda al pleno legislativo, a través de un informe no vinculante, allanarse a 12 de las 32 observaciones realizadas por el presidente de la República al proyecto de Ley Orgánica para Defender los Derechos de los Clientes del Sistema Financiero Nacional y Evitar Cobros Indebidos y Servicios No Solicitados.

Además, la Comisión, que sesionó de forma virtual el pasado 21 de enero de 2022, recomienda ratificar los textos de 20 disposiciones que fueron objetadas.

El proyecto, que actualmente se discute en el Legislativo, dispone a las instituciones financieras que realicen estrictos controles sobre los servicios que brinden a través de la banca electrónica y demás canales electrónicos e implementen las seguridades adecuadas y suficientes para precautelar los recursos de los usuarios.

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Se establece que deberán poner en conocimiento de sus clientes las medidas de seguridad con relación al uso de claves y contraseñas.

Entidades ya no podrían realizar llamadas constantes ni obligar la contratación de un seguro, según Ley de los Derechos de los Clientes que se aprobó en Asamblea

El parlamentario Pabel Muñoz aseveró que la mesa legislativa ya reflexionó sobre los contenidos de los articulados observados por el primer mandatario y, a su vez, recordó que el proyecto fue aprobado por unanimidad en el pleno de la Asamblea Nacional.

La asambleísta Mireya Pazmiño recalcó, a través de su cuenta de Twitter, que “el análisis realizado (al veto presidencial) y que fue sometido a votación, se trabajó con absoluta responsabilidad para que los únicos beneficiados de este proyecto sean los usuarios del sistema financiero, evitando cobros indebidos y excesivos”.

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La normativa contempla dos capítulos: en el primero se hacen reformas al Código Monetario y Financiero y en el segundo se incorporan cambios a la Ley de Defensa del Consumidor y modificaciones a la Ley de Telecomunicaciones.

En el artículo 158 del Código Financiero se agrega el 158.1 del derecho al reclamo. Aquí el cliente del sistema financiero podrá dirigir sus reclamos y la entidad deberá proporcionar al usuario todas las facilidades para que se realicen. Las modificaciones de este artículo del Código Financiero figuran entre las observaciones realizadas por el presidente Guillermo Lasso.

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De hecho, sobre este artículo, el Ejecutivo señaló que “se deben realizar ciertas consideraciones para que el ejercicio de tales derechos sea viable. Respecto del derecho al reclamo, se debe agregar una concordancia con el numeral 8 del artículo 245 del Código Orgánico Monetario y Financiero, ya que este tiene previsto el procedimiento respectivo para atender quejas y reclamos. Esta referencia es necesaria para evitar duplicidad de procesos”.

Además, el Ejecutivo añade un numeral al artículo 158.5, en el que se establece en qué momentos se suspenden los cobros indebidos. El documento detalla que también se podrán suspender los cobros “cuando las entidades de servicios no financieros no entreguen las autorizaciones que hayan otorgado sus clientes para el débito por los servicios no financieros que estas les hayan prestado”.

Sobre los horarios para el cobro de deudas, el veto detalla que en la Disposición Reformatoria Primera que modifica, entre otros artículos de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, el artículo 49 “pretende establecer un horario limitado para las llamadas para realizar el cobro de deudas”.

El Ejecutivo señala que “siendo conscientes de las molestias que pueden generar los mecanismos de cobranza y recuperación de cartera, se debe tomar en consideración que la cobranza es necesaria para la recuperación de cartera, que, a su vez, permite la solvencia del sistema financiero y de los dineros de los depositantes”.

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Además, remarca que es una forma de evitar acudir al sistema judicial lo que previene altos costos no solo para los deudores y acreedores, sino también al Estado. En ese sentido, el veto indica que “las empresas de cobranza contratadas por los proveedores, que realicen gestión de cobro mediante llamadas telefónicas, no podrán hacerlo más de una vez al día, ni en un horario previo a las 07:00 o posterior a las 22:00, ni en días domingos o feriados”.

El texto aprobado en el pleno establecía el cobro de lunes a viernes de 08:00 a 20:00.

El informe no vinculante, analizado por la Comisión de Régimen Económico, será remitido a la Presidencia de la Asamblea Nacional, para que sea puesto a consideración del pleno. (I)