Hace dos semanas, Patricia se realizó un prueba PCR para saber si estaba contagiada con el virus del COVID-19. El test se lo realizó luego de tres días de fiebre intensa y dolor de garganta.

Con el resultado positivo, acudió al Hospital Teodoro Maldonado Carbo en el sur de Guayaquil para solicitar un certificado médico y que se le indicaran los días de reposo. Sin embargo, al recibir el documento, notó que se dictaminaba una condición epidemiológica de aislamiento, mas no se prescribía un descanso médico.

“Lo presenté en mi trabajo y la jefa de Recursos Humanos me explicó que el certificado no me servía para subsidio por enfermedad, y que los días de descanso que tome (que iban a ser tres) podían tomarse de vacaciones”, contó.

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De la misma manera, Nicole recibió su certificado médico de una clínica privada en diciembre, pero no se le prescribió reposo. Ella no se contagió con el virus, más bien tuvo una bronquitis aguda bacteriana que le imposibilitaba hablar.

La joven, de 29 años, relató que en su caso prefirió teletrabajar. “La empresa daba dos opciones para que pueda tomar reposo después de validar el certificado en el IESS: tomar vacaciones o descontar del sueldo por los días no trabajados”, contó ella, quien añadió que se le solicitó un diagnóstico adicional con el médico ocupacional de la empresa para comprobar la enfermedad.

Cuenta que, a pesar de haber hecho el trámite presencial en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y tener una nueva valoración de la enfermedad, el diagnóstico no le permitía días de descanso.

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Esto requiere para poder acceder al subsidio por enfermedad del IESS

El IESS explicó que existe una diferencia entre reposo y aislamiento. Por ejemplo, en el contexto de la pandemia, los afiliados contagiados de COVID-19 a los que se les otorga condición de aislamiento son aquellos que representan un riesgo de propagación del virus para los demás empleados. Además, mayoritariamente son asintomáticos, por lo que pueden teletrabajar.

En cambio, a los que se les prescribe reposo es porque se comprueba, con una valoración médica, que la sintomatología de la enfermedad que padecen les impide realizar sus actividades. Este último es el que se subsidia.

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El pago de subsidio monetario

En todo 2021, el IESS emitió 402.387 certificados y pagó por concepto de subsidios monetarios $ 64,6 millones. La cifra es un 19 % menor que la de 2020 ($ 80,1 millones), el año más crítico por la pandemia del COVID-19; y también un 28 % menor que en 2019, año prepandemia.

El año pasado, la contingencia de enfermedad general fue la que más se subsidió (allí se incluye a los contagiados por el virus), con $ 44,1 millones pagados, seguida de maternidad y enfermedades catastróficas. Las personas de entre 30 y 39 años, especialmente del sector privado, fueron las que más accedieron al pago de subsidios en 2021.

Para Rodrigo Ibarra, presidente de la Asociación Ecuatoriana de Actuarios, la baja que existe en el monto cancelado por el IESS por concepto de subsidios se debe, en primer lugar, a que no se encuentran registrados todos los reclamos al 31 de diciembre de 2021. Es decir, que existen subsidios que no han sido pagados o reclamados.

Otro factor que sostiene la baja, señala, es que los afiliados evitan asistir a las sedes médicas por el temor a contagiarse mientras se realizan los trámites de obtención de certificados. Esto a pesar de que el IESS recomienda que un tercero puede realizar el procedimiento. De hecho, algunos afiliados optan por cruzar los días de descanso con vacaciones para evitar el trámite presencial para validar el reposo prescrito.

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Ibarra, además, infiere que la baja en el pago de subsidios también se explica por la falta de liquidez que atraviesa el IESS.

En el 2021, el 61,5 % del valor de certificados fue destinado a las provincias de Guayas y Pichincha.

AñoSubsidio monetario (en millones)Certificados de subsidios emitidosPromedio de pagos
2018$ 88558.868$ 157,49
2019$ 90,6519.473$ 174,49
2020$ 80,1469.180$ 170,83
2021$ 64,6402.387$ 160,71

El abogado laboral Iván Nolivos dijo que, en el último año, ha existido mucha confusión sobre el acceso al subsidio por enfermedad. “Algunos empleados creen que por contraer el virus y tener una prueba que detalle un positivo para COVID-19 se les otorga descanso y se paga el subsidio, pero no es así”.

Nolivos señaló que, de hecho, el empleador tiene derecho, en cualquier momento, a comprobar la enfermedad no profesional del trabajador mediante un médico por él designado.

¿Qué es el subsidio monetario?

El subsidio monetario es un valor al que todo afiliado puede acceder cuando está incapacitado del trabajo por enfermedad o maternidad. El IESS reconoce los valores por subsidios monetarios cuando se cumplan los requisitos de aportación (seis meses continuos de 30 días) y exista la confirmación de la enfermedad.

Al cuarto día y hasta el día 70, tiene derecho a recibir por parte del IESS el 75 % del promedio de los tres últimos sueldos reportados antes del inicio de la enfermedad. Del día 71 hasta el día 182, recibe el 66 % del promedio de los tres últimos sueldos reportados antes del inicio de la enfermedad.

Es cargo del empleador el pago del 50 % del sueldo o salario del trabajador durante los tres primeros días de enfermedad. (I)