Lo que hasta ahora se conoce de las reformas laborales que el Gobierno está próximo a enviar a la Asamblea Nacional ya es materia de análisis para expertos en legislación del tema.

El presidente de la República, Guillermo Lasso, adelantó el lunes pasado, en una entrevista con Diario EL UNIVERSO, que la nueva legislación coexistiría con el actual Código del Trabajo.

Sumado a ese anuncio, el ministro del Trabajo, Patricio Donoso, reveló el miércoles pasado, durante una entrevista radial, que en los contratos bajo esta nueva normativa se eliminaría el reparto de utilidades por el número de cargas familiares de los trabajadores.

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“No se establecerá aquello que del 15 % del reparto de utilidades, el 66 % va a los trabajadores y el restante 33 % a las cargas familiares. Nosotros establecemos que el total del 15 % de reparto de utilidades sea totalmente repartible a los trabajadores, independientemente de sus cargas”, adelantó Donoso.

De acuerdo con datos del Servicio de Rentas Internas (SRI), por el ejercicio del 2019, 166.786 sociedades pagaron el año pasado utilidades, fueron más en relación con el 2018, pero el monto a repartir fue menor, bajó de $ 1.438,9 millones a $ 1.366,4 millones.

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Cabe recalcar que lo anunciado por Donoso solo sería aplicable para las empresas que se acojan a la nueva ley y no a las que tienen empleados bajo el régimen del Código del Trabajo actual.

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El presidente explicó que la normativa actual protegerá los derechos del 30 % de la población que tiene un empleo y está bajo ese régimen, mientras que la nueva ley serviría para generar plazas de empleos para el 70 % de la población que no tiene uno.

La propuesta no servirá y tampoco gustará a nadie, analizó José Irigoyen, Ph. D. en Derecho y catedrático de la Universidad Regional Autónoma de los Andes (Uniandes),

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¿Por qué? Explicó que en el fondo se mantiene un impuesto muy alto sobre el empresario, que es el 15 % sobre utilidades, sumando al impuesto a la renta, lo que genera en promedio un impuesto del 40 % sobre las utilidades de las sociedades, lo que hace que las compañías mantengan artificialmente bajas sus utilidades, es decir, que no crezcan.

“El pago que hacen las compañías quedaría igual, por lo que no tienen ningún beneficio, y por otra parte desde la visión marxista ahora que no se beneficia a los trabajadores con cargas siempre se podrá decir que se han disminuido derechos, por lo que en la práctica tanto empresarios como sindicalistas marxistas se opondrán”, analizó el experto.

Bajo el punto de vista de Vanessa Velásquez, experta en Derecho Laboral, la Ley no aporta en nada en mejorar las condiciones de alguien que esté desempleado y tampoco le beneficia al empleador.

“No entiendo la pertinencia de hacer ese cambio normativo porque no le estás beneficiando al empleador para que que contrate y sienta necesidad de incrementar el empleo; al trabajador que recibía menos, quizá sí, porque yo soy soltero y ahora voy a recibir el 15 %, pero aquel trabajador que tiene 5 hijos o la madre soltera que cría sola a su hijo”, se preguntó Velásquez.

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Recordó que los beneficios del trabajador, al llamarse beneficios sociales, atienden a las necesidades particulares y a este deber social que tiene el derecho del trabajo.

“Las utilidades repartidas de esta manera a las cargas es porque no es lo mismo las necesidades de una persona soltera que de alguien que tiene 1, 2 o 3 hijos”, sostuvo la experta, quien además puso énfasis en su preocupación por conocer más detalles de la Ley, en especial cómo funcionará “el candado” para proteger los derechos adquiridos de los trabajadores.

En tanto, Mesías Andrade, director del Estudio Jurídico Andrade y Asociados, señaló que este anuncio no sería más que “una fachada” para hacer atractivo el proyecto de Ley, y advirtió que crear una normativa a la par del Código del Trabajo sería discriminatorio e iría en contra del artículo 11 de la Constitución y de los principios laborales del artículo 326 de la misma, además de otras normativas vigentes como el Código de la Niñez y la Adolescencia.

El artículo 11, en su numeral 6, indica que “todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”. Mientras, el artículo 326, en su numeral 2, dice: “los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda disposición en contrario”.

Respecto al Código de la Niñez, explicó que se contravendría el Título 5 de Derechos de Alimentos reformado, agregado en el art. 16 (141) numeral 3, referente a subsidios y otros beneficios legales, en el que se estipula que el prestador de alimentos debe destinar el 5 % de sus utilidades a las cargas familiares que tengan derecho a pensión de alimentos.

“En el momento en que se promulgue este proyecto de Ley, supongamos que se le entrega al trabajador el 15 % de sus utilidades, quién garantiza que ese 5 % va a ser entregado”, manifestó Andrade, quien aseguró que el sistema judicial se verá saturado por estas reclamaciones.

Con Andrade coincide el abogado laboral Paúl Cáceres, quien incluso ahonda en el análisis, al señalar que lo expuesto por Donoso evidencia una regresividad de la aplicación de normas constitucionales existentes, niega el derecho de participación de utilidades a niños, niñas, adolescentes, hijos con discapacidad.

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“Cuando los progenitores se encuentran separados y peor aún divorciados, estas utilidades llegan a los niños, niñas, adolescentes e hijos con discapacidad a la par con la pensión alimenticia, pero con la propuesta del ministro esta posibilidad de tener un mejor nivel de vida en estos grupos vulnerables se elimina”, expresó Cáceres.

Andrade, por su parte, cree que la solución no es sacar más leyes, sino reformar el actual Código del Trabajo de manera integral, sin eliminar las garantías, pero si con justicia y equidad, pensando en los tiempos actuales, con pandemia, con crisis, con falta de generación.

Mientras, para Irigoyen, la única forma de reformar el derecho laboral es desconocer la idea del manifiesto comunista de que a cada quien hay que darle de acuerdo con sus necesidades, pero pedirle de acuerdo con sus capacidades, la cual es la base del derecho laboral que se aplica en Ecuador y que impide cualquier reforma que no sea dar mayores pagos a los trabajadores que ya tienen empleo sin pedirles nada a cambio. (I)