El mandatario Guillermo Lasso presentó el 31 de mayo un informe de 19 páginas con el cual justifica las razones de la urgencia económica del Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, presentado ante la Corte Constitucional el 17 de mayo del 2023. Aunque establece que de acuerdo a la Constitución queda únicamente a criterio y facultad del Presidente de la República la calificación del decreto ley de urgencia económica y que a la Corte le corresponde más bien el control abstracto, que tiene relación con la constitucionalidad de los decretos, hace una explicación de cuáles son los criterios para haber considerado que es un decreto de urgencia económica.

  • A su criterio el decreto busca mejorar la economía de las familias ecuatorianas triplicando la deducción al impuesto a la renta reflejado en un importante incremento en la capacidad de consumo. Es que la reforma del impuesto a la renta de personas naturales significaría un valor de $ 196,95 millones que se quedarán en los hogares. “De ahí que la urgencia de este Decreto Ley recae en inyectar dinero en el menor tiempo posible a las familias y con ello a la economía nacional”. Esta necesidad urgente deviene también de la situación económica del país que, tras la pandemia, vio afectada la economía de los ecuatorianos.
  • El presidente expone que según las cifras del Banco Central a finales del 2022 el consumo final de los hogares era el componente que más contribuyó al crecimiento del PIB con el 2,52 %, seguido de las exportaciones con el 1,69 % y el consumo final del gobierno con el 1,16 %. “Así, promover una reforma a la legislación actual permitiría que las personas tengan mayores ingresos, incentivando el consumo que incluso podría generar un aumento en la recaudación de otros impuestos y por ende un incremento en los ingresos tributarios del fisco”, comentó.
  • Que el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar persigue también la generación de nuevos recursos a través de la creación del impuesto a la renta único a pronósticos deportivos, así como de los espectáculos públicos.
  • También indica que 340.000 negocios que antes contribuían con $ 60 por concepto de Rimpe, ya no lo continuarán pagando siempre y cuando vendan menos de $ 2.500 anuales. Además 150.000 negocios populares que antes pagaban $ 60 pagarían con la presente reforma un impuesto máximo $ 35 anuales. Asimismo, alrededor de 500.000 artesanos podrán volver a acogerse a los beneficios establecidos en la Ley de Artesanos. Consecuentemente, sobre la base de en la reforma planteada al Rimpe, el impacto recaudatorio estimado se cuantificaría en un incremento de la recaudación de $ 102,62 millones, en beneficio de los ecuatorianos.

Sobre el tema de la definición de si el proyecto es o no de urgencia económica, el escrito indica que según la Constitución “hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá́, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo. (...)”. Esto se entiende por parte del Gobierno en el sentido de que el presidente podrá expedir decretos leyes de urgencia económica, quedando únicamente a su criterio y facultad la calificación del decreto ley de urgencia económica. Mientras la Corte Constitucional solo podrá realizar el control abstracto normativo más no la calificación de urgencia económica tal. Cita el artículo 74 de la Ley Orgánica de Garantías y Control Constitucional, que indica que el control abstracto de constitucionalidad tiene como finalidad garantizar la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico a través de la identificación y la eliminación de las incompatibilidades normativas, por razones de fondo o de forma, entre las normas constitucionales y las demás disposiciones que integran el sistema jurídico.

En el escrito, el presidente Lasso recuerda que el 25 de mayo del 2023 se recibió el auto de sustanciación de avoco de conocimiento del caso No. 1-23-UE “Urgencia Económica sobre este decreto ley. Ahí se solicitó al Presidente de la República que, en el término de tres días remita a la Corte Constitucional un informe en el que justifique las razones de la urgencia económica de este Decreto Ley Orgánica.

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Para el presidente Lasso, la incorporación a la Constitución de la facultad presidencial de remitir al Órgano Legislativo proyectos urgentes en temas económicos responde a la preocupación que ha tenido el constituyente de hacer más expedito el trámite documental que permite el manejo de la economía nacional en contextos de crisis económica. Así, la existencia de un procedimiento ágil en la Legislatura permite al presidente de la República implementar la política económica, contando para ello con el concurso del debate parlamentario, con el fin de dar una rápida respuesta que permita superar, en la medida de lo posible, las crisis económicas en las que se vea envuelta la República; más todavía cuando estas devienen de contextos de dificultades a nivel mundial.

También indica que el texto constitucional del 2008, en el artículo 140, al regular el trámite de los proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica, prescribe que deben coincidir tres elementos:

1) que sea de iniciativa presidencial;

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2) que se refiera a materia económica;

3) que sea calificado de urgente por parte del presidente de la República.

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Reclamo de Colectivo

Pese a que el informe de justificación se encuentra en la página web de la Corte, este 2 de junio, el Colectivo Va por Ti Ecuador (que respalda a Andrés Arauz, ex candidato presidencial del correísmo), remitió un oficio a la Corte indicando que debido a que el presidente Lasso no ha entregado el justificativo, se proceda a archivar la causa. También indica este colectivo, que ha presentado previamente varios escritos en contra del decreto ley, que si existe el justificativo fue enviado que se explique por qué ha sido ocultado. (I)