Desde este 30 de noviembre del 2022 la facturación electrónica es obligatoria en el país: las personas naturales y empresas están obligadas a emitir comprobantes electrónicos en todas sus transacciones. El 100 % de los contribuyentes que deben hacerlo ya está autorizado.

La excepción son los negocios populares, por sus actividades sujetas al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe): para estos no es obligatorio facturar electrónicamente.

Además, las facturas físicas seguirán circulando unos meses más hasta que pierdan vigencia. El director general del Servicio de Rentas Internas (SRI), Francisco Briones, explicó días atrás: “Si bien a partir del 30 de noviembre el SRI ya no va a dar autorización para facturas físicas, hasta el 29 de noviembre las seguiremos dando, porque eso es lo que la ley nos ordena. Y tendrán un plazo de validez de dos, tres, seis, doce meses; esos documentos serán válidos todavía. Veremos circular un año más algunos documentos físicos”.

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Esta entidad indicó este miércoles, 30 de noviembre, que los comprobantes preimpresos podrán ser utilizados hasta su caducidad, siempre que se haya obtenido la autorización para emisión de comprobantes en el esquema electrónico antes del 30 de noviembre de 2022.

Para facilitar el proceso, el SRI autorizó de oficio y de forma automática a 781.878 contribuyentes para que facturen electrónicamente. De esa manera, se encuentra autorizado el 100 % de los contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos, los que constaban inscritos en la base de datos del SRI, hasta el 8 de noviembre de 2022.

Hasta el momento son 1′212.712 contribuyentes en todo el país los que están autorizados para emitir comprobantes en el esquema electrónico, y se han generado 15.474′205.913 comprobantes electrónicos, según datos de Rentas Internas.

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La entidad informó que continuará realizando autorizaciones de oficio permanentes; sin embargo, los contribuyentes también podrán realizar de forma individual su solicitud de autorización a través de SRI en Línea.

Los contribuyentes pueden verificar si han sido autorizados de oficio para la emisión de facturas electrónicas ingresando a la consulta “Validación de emisor en producción”, en www.sri.gob.ec. También pueden revisar el catastro publicado en la misma página web.

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Adicionalmente, el SRI habilitó la autorización de comprobantes electrónicos que sean firmados con certificados emitidos con cédula; antes solo se podía firmar con certificados obtenidos con RUC.

El SRI mantiene habilitado el aplicativo SRI y Yo en Línea, de uso gratuito para todos los contribuyentes. Para conocer cómo utilizarlo, se puede descargar el Manual de Usuario en la página web www.sri.gob.ec, Guía Básica Tributaria/Facturación/Facturación Electrónica/ SRI & YO. (I)