Como una necesidad urgente e impostergable considera el presidente de la República, Guillermo Lasso, la atracción de inversiones y la generación de riqueza, las cuales generarán empleo en el país. Este es uno de los principales argumentos que expone el mandatario ante la Corte Constitucional en un oficio del 31 de mayo, a fin de justificar el carácter de urgente del segundo Decreto Ley para la Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo.

La Corte le había pedido al Ejecutivo la justificación sobre por qué considera que tanto el primer decreto ley (tributario) como el segundo (zonas francas) tienen el carácter de urgencia económica. El Gobierno ha respondido en ambos casos con oficios que están publicados en la página web de la Corte.

En el caso del tema de atracción y fomento de inversiones, el Gobierno indica que la prioridad de trámite se da en la medida de “proteger el equilibrio de las finanzas públicas, o ante una situación económica adversa”.

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El decreto ley, explica, plantea la atracción de inversiones principalmente mediante la apertura de zonas especiales de desarrollo económico (ZEDE) y/o zonas francas, y apunta a atraer nuevas industrias de bienes y servicios que aún no han sido desarrollados en nuestro país mediante la atracción de inversión extranjera directa, impulsando al Ecuador como un destino atractivo e idóneo de inversión. “Este esquema tiene un objetivo fundamental: la generación de empleo que a su vez cree riqueza para la población ecuatoriana. Una necesidad urgente e impostergable”, indica.

La idea en general es crear incentivos tanto tributarios como arancelarios para que más empresas se asienten en el país y generen más negocio, exportaciones y empleo.

En el justificativo se indica que en Ecuador solo tres de cada diez ecuatorianos cuentan con un empleo pleno y que la inversión extranjera directa del país es baja. También asegura que el país se ha mantenido rezagado en relación con sus vecinos sudamericanos. Al considerar los flujos acumulados de IED recibidos durante el periodo 2016-2020, ocupa un séptimo lugar, solo por encima de naciones como Paraguay, Venezuela y Bolivia.

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También recuerda que el plan Creando Oportunidades tenía varias metas:

  • Incrementar la tasa de empleo adecuado del 30,41 % al 50 %.
  • Reducir la tasa de desempleo juvenil del 10,08 % al 8,17 %.
  • Incrementar el porcentaje de personas empleadas en actividades artísticas del 5,19 % al 6 %.
  • Incrementar la puntuación del indicador de apertura de un negocio del doing gusiness (Banco Mundial) del 69,1 % al 82 %.

Tal como en la justificación del anterior decreto ley, se plantea que la facultad de establecer si se trata de un tema urgente o no le corresponde al Ejecutivo, mientras que a la Corte le corresponde hacer el análisis constitucional.

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En el documento se indica que “el presidente de la República podrá expedir decretos leyes de urgencia económica, quedando únicamente a su criterio y facultad la calificación del decreto ley de urgencia económica. De modo que la Corte Constitucional solo podrá realizar el control abstracto normativo, mas no la calificación de urgencia económica”.

De esta manera, Lasso solicitó al presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, la emisión del dictamen favorable de control previo de constitucionalidad del Decreto Ley Orgánica Reformatoria para la Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo, al amparo del artículo 148 de la Constitución de la República.

La próxima semana habrá dos audiencias. El martes 6 se tratará el decreto ley sobre el tema tributario y el 8 de junio será la audiencia para el tema de zonas francas. (I)