Los trabajadores en relación de dependencia tienen hasta el 31 de marzo para informar a sus empresas sobre la cantidad de cargas familiares que tienen, ya que por ellas pueden recibir utilidades. Adicionalmente, como todos los años, desde esta misma fecha y hasta el 15 de abril las empresas tienen la obligación de liquidar las utilidades del año inmediatamente anterior. En el caso de este año se deben pagar las utilidades generadas en 2022.

Así lo explicó Vanessa Velásquez, gerenta de Laborlex, empresa experta en temas laborales, quien además puntualizó una serie de tips que deben tener en cuenta los trabajadores en esta época.

  • Las utilidades a los trabajadores son parte de la utilidad neta de la empresa. La ley les indica que antes de repartir las utilidades a los socios se debe dar el 15 % de esas utilidades a los trabajadores. De acuerdo con la ley, los trabajadores de una empresa reciben un 10 % por utilidades y el otro 5 % se les entrega por concepto de las cargas familiares que cada uno tiene.
  • Los trabajadores que no tienen cargas familiares solo reciben el 10 % y nada más.
  • Velásquez explica que los trabajadores deben estar pendientes de reportar a sus empleadores, tanto si se casan, las uniones de hecho, los nacimientos de los hijos, pues si no lo hacen entonces el empleador no puede reportar a su vez al Ministerio -a través de formularios- esas novedades, y al final el trabajador no recibiría el pago.

El acuerdo ministerial 79 del 2020 del Ministerio de Trabajo establece cuáles son las cargas familiares que representan un pago de utilidades. Así, son cargas familiares:

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  • El o la cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida.
  • Los hijos menores de dieciocho años.
  • Los hijos con discapacidad de cualquier edad, dependientes del trabajador o extrabajador de conformidad con el artículo 97 del Código del Trabajo.

En todo caso, Velásquez explica que es importante tomar en cuenta qué pasa con los hijos que ya cumplen 18 años en el año que se generan las utilidades. Dice que la normativa del Ministerio indica claramente que los hijos que cumplen en ese año la mayoría de edad ya no reciben el pago. No hay pago proporcional ni nada que se parezca.

Un tema interesante, agrega Velásquez, es que lo que busca la política de utilidades es cubrir al núcleo familiar e incluye a familias de uniones o matrimonios del mismo sexo.

Este año, como el anterior, los empleadores pueden pagar las utilidades en cuotas. Esto porque se considera que en estos tiempos puede haber aún problemas de liquidez, como secuela de los problemas de la pandemia.

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En el caso de empresas que tienen actividades complementarias, es decir del área de limpieza, mensajería, entre otros, las utilidades se pagan a la empresa de la cual los trabajadores son empleados y no particularmente a los empleados. Por ello, las empresas de actividades complementarias deben entregar el informe de quienes trabajaron hasta el 31 de enero, mientras que la empresa contratante y pagadora de las utilidades debe entregar los recursos hasta el 10 de abril.

No todas las compañías generan utilidades, a veces hacen inversiones o reinversiones. El trabajador tiene derecho de saber si existen o no utilidades.

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De acuerdo con José Irigoyen, experto laboral, los trabajadores deben tener muy en cuenta la obligación de declarar las cargas familiares, pues de lo contrario podrían perder ese 5% correspondiente o dicho de otra manera el 33,3% del total de sus utilidades. Entre tanto, indicó a los empleadores que cumplan a tiempo estas obligaciones porque las sanciones pueden ser altas. (I)