Desde este lunes, 24 de enero de 2022, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) habilitará una opción en su portal web para validar los certificados médicos de 1 hasta 30 días de reposo, y así evitar aglomeraciones en las unidades médicas y los contagios del COVID-19.

Hasta ahora solo se podía validar vía online estos certificados cuando el reposo era de hasta tres días.

Con el rebrote de contagios de COVID-19 a causa de la variante ómicron, varias empresas volvieron al teletrabajo y reportaron parte de su nómina contagiada y con permisos de hasta quince días. Por esta razón aumentaron los trámites que en esos casos debían ser presenciales. Por ejemplo, el viernes pasado en la agencia ubicada en la ciudadela Bolivariana de Guayaquil, a los afiliados que acudieron a validar su certificado les tomó unas dos horas de espera hasta llegar a su turno.

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Ante esta situación se habilita esta nueva opción para los permisos de hasta 30 días de reposo.

Estos son los pasos para realizar este trámite de forma virtual:

  • Ingresar a www.iess.gob.ec.
  • Dar clic en el anuncio que aparecerá en la pantalla de acceso directo.
  • Digitar el número de cédula y la clave.
  • Seleccionar ‘Subsidio Monetario’ y continuar el proceso.

La validación se puede realizar hasta ocho días después de haberse terminado el reposo médico.

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Para que los trabajadores puedan hacer esta validación sin complicaciones, es obligación que los empleadores mantengan sus datos y correo electrónico actualizados, indica el IESS.

Por ello, la institución recuerda que en caso de requerir la actualización de datos, esta se puede realizar desde el mismo portal web en ‘Trámites Virtuales’, sección ‘Empleadores’, opción ‘Generación, Consulta e Impresión de Comprobantes’.

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Así, el IESS hace un llamado a optar por los trámites en línea para evitar la proliferación del coronavirus.

Los afiliados al Seguro Social que se ausentan del trabajo más de tres días reciben un subsidio por enfermedad; del cuarto día hasta los 70 días, el IESS paga el 75 % del promedio de los tres últimos sueldos antes del inicio de la dolencia (el 25 % del empleador); del día 71 hasta los 182 días de reposo, paga el 66 %. Hay empresas que cubren la contraparte, pero no están obligadas por ley. (I)