Las personas naturales tendrán una rebaja mayor en su pago de impuesto a la renta de acuerdo con el número de sus cargas familiares. Así cada carga adicional equivale a un monto más alto para descontar de este tributo.

Actualmente la rebaja es del 10 % y 20 % de los gastos personales que tenían como tope siete canastas básicas, alrededor de $ 5.000. El 10 % de rebaja lo tuvieron quienes reportaron ingresos anuales mayores a $ 25.000 y el 20 % quienes tuvieron menos de ese valor. Ahora la reforma dispone que la rebaja sea del 18 %, pero el tope de los gastos y de la rebaja varía según las cargas familiares.

Gobierno anuncia reducción de impuesto a la renta inmediata

Por ejemplo, una persona que gana $ 1.900 y cuyo impuesto anual es de $ 237 pasará a pagar cero así no tenga cargas familiares. Mientras que alguien que tenga un sueldo de $ 2.400 y haya cancelado $ 999 de impuesto a la renta pasará a pagar $ 459 si no tiene carga y si tiene dos cargas ya no tendrá que cancelar nada, según casos elaborados por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

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Este nuevo esquema es la propuesta que el Gobierno incluye en la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar y que enviará a la Asamblea Nacional con el carácter de económico urgente, es decir, para que sea tramitado en 30 días.

Esta propuesta establece tres fórmulas para establecer el monto máximo de la rebaja de este impuesto a la que tienen derecho las personas naturales según sus gastos personales:

  1. Para las personas naturales sin cargas familiares, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18 % del menor valor entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete (7).
  2. Para las personas naturales con cargas familiares, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18 % del menor valor entre los gastos personales y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según el número de sus cargas familiares. Con una carga el tope será de nueve canastas y a más cargas se aumenta el tope: dos cargas, 11 canastas; tres cargas, 14 canastas; cuatro cargas, 17 canastas; y cinco o más cargas, 20 canastas.
  3. Para las personas naturales con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18 % del menor valor entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por veinte (20).

Tabla del impuesto a la renta 2023 según las cargas familiares

Número de cargasCanastasTope de gastosTope de rebaja
07$ 5.362,97$ 963,53
19$ 6.882,39$ 1.238,83
211$ 8.411,81$ 1.514,13
314$ 10.705,94$ 1.927,07
417$ 13.000,07$ 2.340,01
5 o más20$ 15.294,20$ 2.752,96

La canasta familiar básica que se tomará en cuenta para este cálculo es la correspondiente al mes de enero del ejercicio fiscal respecto del que se liquida el impuesto, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). En este caso es la de enero del 2023.

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Si el valor de la rebaja aplicada supera al del impuesto a la renta causado no se configurará pago en exceso por la diferencia y, por lo tanto, no generará derecho a devolución para el contribuyente.

Gastos de mascotas se podrán deducir del impuesto a la renta

  • Los gastos personales corresponden a los realizados en el país por concepto de vestimenta, educación, alimentación y salud, incluyendo los que correspondan a las mascotas a cargo del sujeto pasivo, como comida, veterinaria y accesorios.
  • También los gastos de arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, el pago de pensiones alimenticias, turismo nacional en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento y arte y cultura, conforme se establezca en el reglamento respectivo. No obstante, en cualquier caso, deberá excluirse el IVA e ICE de las transacciones.

Para cuantificar la rebaja por gastos personales se podrán considerar los gastos realizados por cada carga familiar. Se considerarán como cargas familiares los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo.

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En el caso de que dos o más contribuyentes tengan las mismas cargas familiares, estas podrán ser distribuidas entre ellos de forma discrecional, pero, en ningún caso, dos o más contribuyentes podrán considerar a la misma carga familiar para la rebaja por gastos personales, explica la normativa. (I)