Las notificaciones de no haber declarado el impuesto a la renta del 2021 llegaron unos días antes de cerrar el 2022 y tomó por sorpresa a quienes sí lo habían hecho a través del formulario 107 que utilizan los trabajadores en relación de dependencia.

Patricia no presentó gastos y es la empresa donde trabaja la que en esos casos hace la declaración. Confiada en que todos los años ella no debe realizar ningún trámite le llamó la atención que esta vez le llegara una notificación a su correo en donde el Servicio de Rentas Internas (SRI) le informaba “que, luego de revisar la información contenida en la base de datos institucional, ha verificado que usted no ha presentado la declaración del Impuesto a la Renta del periodo fiscal 2021, obligación que debió ser satisfecha hasta el mes de marzo del presente año, de acuerdo con el noveno dígito de su RUC... “.

¿Qué paso? Si bien sus ingresos obtenidos en el año por su sueldo constaban en el formulario 107, el rendimiento que le generó su cuenta de ahorro no fue declarado. Y esa información consta en el SRI y el contribuyente debe declararla. No es una disposición nueva, pero recién ahora es conocida por contribuyentes a quienes les ha llegado la notificación.

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Lo mismo le ocurrió a Guillermo, a quien el SRI también le solicitó el cumplimiento inmediato de la obligación de declaración y pagar a través de Servicios en Línea, en la página web institucional: www.sri.gob.ec, sección: “Declaraciones / Declaración de impuestos / Elaboración y envío de declaraciones / Formulario de Impuesto a la Renta Personas Naturales”. Así consta en la notificación que recibió a su correo electrónico el 21 de diciembre pasado.

En ambos casos los intereses ganados no llegan ni a un dólar, la declaración se realiza en el formulario 102 y no debería conllevar un pago adicional de impuesto, aunque el atraso en la declaración genera multa. Patricia hizo ya ese trámite y el sistema le calculó un impuesto de cero y una multa de un centavo de dólar.

El formulario 107 es el comprobante de retenciones en la fuente del impuesto a la renta por los ingresos del trabajo en relación de dependencia, mientras que el formulario 102 es para la declaración del impuesto a la renta de las personas naturales y en este se reportan los ingresos por libre ejercicio profesional, arriendo de bienes inmuebles, rentas agrícolas, regalías, rendimientos financieros, otras rentas locales o del exterior.

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Para efectos tibutarios los rendimientos financieros son los intereses, y comprende las rentas de créditos de cualquier naturaleza, con o sin cláusula de participación en los beneficios del deudor, tales como: las rentas de bonos y obligaciones, los rendimientos provenientes de operaciones de depósito y de inversión en renta fija, incluidas las ganancias de capital originados por descuentos o primas en este tipo de operaciones. También comprende cualquier costo o gasto que económicamente equivalga a intereses en relación con la obtención de financiamiento proveniente de terceros, tales como rendimientos generados en bonos convertibles o bonos de cupón cero, entre otros. Esto lo explica el reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

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En ese reglamento también se indica que no están obligados a presentar la declaración del impuesto a la renta los trabajadores que perciban ingresos únicamente en relación de dependencia de un solo empleador, que no utilice la rebaja por gastos personales, o que de utilizar dicha rebaja no tenga valores que reliquidar por las retenciones realizadas por su empleador cuando existió una valoración de esos gastos personales. Para estos trabajadores los comprobantes de retención entregados por el empleador se constituirán en la declaración del impuesto, cita el artículo 82.

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“Si yo trabajo en relación de dependencia y mi empleador me retiene y no tengo otro tipo de ingreso, ahí sí procede que se me exonere de la obligación de presentar la declaración porque el formulario 107 que me entrega el empleador dando cuenta de cuánto me descontó por impuesto a la renta es suficiente, equivale a la declaración, pero si yo aparte de ese ingreso tengo cualquier otro ingreso, tengo intereses, dividendos, actividades comerciales, soy profesor universitario, emito factura porque soy profesional en libre ejercicio, ya en el momento que tengo otro tipo de ingreso ya estoy obligado a declarar”, explica Pablo Guevara, magíster en tributación y Senior Partner de Anderson en Ecuador.

Y agrega un dato adicional para las personas casadas. Por ejemplo si un trabajador trabaja bajo relación de dependencia, pero el dinero lo administra la esposa y ella pone dinero en una póliza a corto plazo a su nombre, la ley dice que los ingresos que no son del trabajo pertenecen a la sociedad conyugal y por tanto estos intereses deben liquidarlos mitad por mitad. A pesar que no está a nombre del trabajador, este tiene que presentar la declaración del impuesto a la renta consolidando los ingresos bajo relación de dependencia más el 50 % de los intereses. El otro 50 % tiene que declararlo su cónyuge. (I)