Las personas que trabajan en relación de dependencia que en el 2022 llenaron el formulario de proyección de gastos personales para rebajar su pago de impuesto a la renta ahora deberán presentar el anexo de esos gastos. En febrero empieza a correr el plazo para este trámite que corresponde al impuesto del año pasado.

Esto es independiente de la proyección de gastos que se presenta este mes de enero. En este caso es la proyección de lo que se piensa gastar durante el 2023 para que la empresa calcule el descuento mensual del rol por concepto de impuesto. Pero al cerrar el año, los trabajadores deben justificar con facturas que esos gastos proyectados efectivamente se realizaron y eso se hace a través de la presentación del anexo que se presenta ya no al empleador, sino al Servicio de Rentas Internas (SRI).

Rebaja en impuesto a la renta: quiénes deben presentar formulario de proyección de gastos personales y cómo hacerlo

La diferencia es que antes la norma establecía que era obligación presentar los anexos de gastos personales solo cuando el trabajador tenía gastos personales de más del 50 % de la fracción básica desgravada, y por eso algunas personas que presentaban su proyección por $ 2.000 o $ 3.000 de gastos ya no se preocupaban del anexo. Pero eso cambió con la reforma tributaria aprobada a fines del 2021 y que empezó a aplicarse en el 2022. Ahora si usa la rebaja debe presentar el anexo, explica el director zonal 8 del SRI, Carlos Marín.

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Tras esa reforma el artículo 34 del reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno indica que “a efecto de llevar a cabo la rebaja, el contribuyente deberá presentar obligatoriamente el anexo de los gastos personales, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas”.

Tope de gastos personales será de $ 5.344,08 para aplicar a rebaja en el impuesto a la renta

La Resolución NAC-DGERCGC22-00000018, que reformó resoluciones anteriores y que rige tras su publicación en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 60 del 11 de mayo del 2022, también da detalles de este cambio por el que todos los trabajadores que aplican a la rebaja deben presentar el anexo:

  • Deben presentar la información relativa a los gastos personales, las personas naturales que hagan uso de la rebaja por sus gastos personales de su impuesto a la renta causado, inclusive aquellas que se encuentren en relación de dependencia.
  • La información del anexo de gastos personales se entregará de acuerdo con el formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, el cual se encuentra disponible en su página web www.sri.gob.ec.
  • La información registrada en el anexo de gastos personales se considerará vinculante para la presentación de la declaración de impuesto a la renta.

Este anexo se presenta en febrero del 2023, pero corresponde a los gastos del año 2022. Esta será la primera declaración del impuesto a la renta que se haga con base en la nueva ley. En la página web el SRI le va a salir vencido si no presenta en febrero este anexo, recuerda Marín.

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Al momento el SRI actualiza su sistema para habilitar un nuevo formulario para la declaración del impuesto a la renta con nuevos beneficios.

Dos casos comunes en que el SRI reporta una no declaración

Las personas que trabajan en relación de dependencia tienen una excepción en la declaración de impuesto a la renta si tienen ingresos con un solo empleador y no reliquidan sus gastos personales, en este caso el formulario 107 que da el empleador se considera declaración.

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Pero en la práctica si el SRI detecta que esa persona tiene un rendimiento financiero, intereses ganados por sus ahorros o pólizas, ya no cumple las condiciones para la excepción, pues son ingresos de otras fuentes, así sean $ 2 o $ 3 de rendimiento, y le toca presentar la declaración.

El tener que declarar intereses ganados por ahorros sorprende a contribuyentes que han sido notificados por el SRI

Otro caso que suele sorprender al contribuyente porque se le notifica una falta de declaración tiene relación con los viáticos. Si en la empresa que trabaja le han hecho reembolso de gastos, por ejemplo. El trabajador se va de viaje y al regreso representa las facturas por sus gastos de $ 800, la empresa le emite una liquidación de compra y se la suben en el sistema, entonces aparece que esa persona recibió $ 800 por una liquidación de compra. No es un ingreso gravado, no va a tributar por eso, pero como tuvo otros ingresos los tiene que declarar. Los gastos de viaje (hospedaje y alimentación) son ingresos exentos.

“Hay que transparentar, hay que declarar, no significa que vas a pagar más, simplemente lo estás declarando”, indica el director zonal del SRI. (I)


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