La jubilación es un proceso que todo trabajador anhela llegar tras una larga vida laboral, muchas veces esta es complicada por diversas situaciones como el despido anticipado a pocos meses o años de completarla.

Actualmente en el Ecuador se busca transformar la jubilación laboral y que esta sea cambiada por un aporte que cubra el empleador a un fondo que destine el trabajador para que al final de 25 años retire el monto con los intereses ganados sin importar que haya cambiado de empresa.

La jubilación patronal es una pensión vitalicia que el trabajador recibe del empleador tras haber prestado sus servicios de manera continua o interrumpidamente durante 25 años o más. Este derecho está enmarcado en el artículo 216 del Código del Trabajo.

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Entre los requisitos se establece la diferencia con la jubilación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Para acceder a la patronal, el trabajador debe mantener su calidad de empleado u obrero amparado en el Código y tener 25 años de servicio o más.

IESS: tablas de edades y aportaciones para jubilación

EDADIMPOSICIONESAÑOS DE APORTACIÓN
Sin límite de edad480 o más40 años o más
60 años o más360 o más30 o más
65 años o más180 o más15 o más
70 años o más120 o más10 o más

En cambio, en la jubilación por vejez por el IESS, el afiliado debe estar cesante, cumplir más de 60 años y tener las imposiciones necesarias que van desde 120 a más de 480 (10 a 40 años de aportación) de acuerdo a la edad.

El artículo 188 también contempla la jubilación patronal proporcional para aquellos que cumplieron más de 20 años y menos de 25 años de servicio en el caso de despido intempestivo. La patronal se puede entregar de manera mensual o global.

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“En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación”, se especifica en el Código de Trabajo. (I)