A partir del 1 de enero del 2023, las cuotas de los créditos de consumo y microcrédito en todas sus modalidades, los productivos y educativos, que no se paguen dentro de la fecha de vencimiento ya no tendrán más plazo para pasar a la cartera vencida, como lo tuvieron durante la pandemia. Por esta razón, algunos bancos empezaron a recordarles a sus clientes este cambio para que tomen precauciones y así mantener un buen perfil crediticio.

Y es que la Superintendencia de Bancos emitió en agosto la resolución n.º SB-2022-1606, en la que se establece que a partir del próximo 1 de enero los dividendos de los créditos que no hayan sido cancelados oportunamente, dentro de su fecha máxima de pago, serán trasladados a cartera vencida a partir del día 31, a excepción de los créditos de vivienda, que continuarán con las condiciones actuales de traslado de cartera.

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Las condiciones de morosidad cambiaron en el 2020. En ese año, la entonces Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitió una resolución que extendió el periodo para el registro del “paso vencido” de los créditos en mora a 60 días.

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Eso dio un mecanismo “práctico, homogéneo y apegado a la técnica bancaria que permitió amortiguar el shock de la ruptura de la cadena de pagos generado por la pandemia y, al mismo tiempo, permitió mantener la capacidad de la banca de apoyar a los clientes que todavía requerían algún tipo de alivio financiero”, indica el presidente ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca), Marco Rodríguez.

Con esta resolución, la cartera de crédito en mora tiene contablemente un mayor tiempo antes de ser registrada como vencida, por lo cual el indicador de morosidad da una mayor holgura, beneficiando a los clientes, que no veían afectada su calificación de crédito. Pero esa medida solo estará vigente hasta el próximo 31 de diciembre de 2022.

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Con estos cambios hechos en pandemia, Ecuador brindó flexibilidad para que la calificación del cliente no se deteriore tan rápido, y además permitió que los bancos hagan un nivel de provisiones que esté más acorde con la realidad económica complicada por la que atravesaban muchos de sus clientes, agrega Rodríguez.

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Sin embargo, desde el 1 de enero de 2023, los dividendos de los créditos que no hayan sido cancelados oportunamente, dentro de su fecha máxima de pago, serán trasladados a cartera vencida a partir del día 31. Para los créditos de vivienda es a partir de los 60 días, según resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera, considerando la reactivación de la economía y los estándares internacionales.

En esta misma línea, la Superintendencia de Bancos, en cumplimiento de lo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Financiera en este tema, emitió la resolución n.º SB-2022-1606, con la cual adecuó las normas aplicables a la contabilidad de las entidades financieras, ajustándolas a la norma que se aplicará desde el 1 de enero de 2023, explica la banca. (I)