El límite de gastos personales que se debe tomar en cuenta para calcular la reducción del impuesto a la renta (mediante crédito tributario), para el ejercicio fiscal 2022, será de $ 5.037,55. Este es el valor equivalente a siete canastas básicas determinadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y también es el límite impuesto en la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal para realizar dicho cálculo.

Según la circular NAC-DGERCGC21-00000007, del 30 de diciembre de 2021, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), el valor de la canasta básica familiar a ser considerado para fines de la proyección de gastos personales y la respectiva retención en la fuente es el del mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior.

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A diciembre, el precio de la canasta familiar básica se ubicó en $ 719,65, según el informe del INEC publicado este jueves 6 de enero.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, las personas naturales ya no podrán deducir sus gastos personales, sino que podrán aplicar un crédito tributario, que limita los montos a descontar.

Cómo será la retención del impuesto a la renta a trabajadores, presentación de proyección de gastos y anexos, según Reglamento de Ley de Desarrollo Económico

Para saber de cuánto puede ser el crédito tributario, primero se deben establecer los ingresos brutos (todas las remuneraciones, incluidos décimos, fondos de reserva). Se debe comprobar si todo esto excede el valor equivalente a 2,13 fracciones básicas ($ 24.090,30).

Si sus ingresos no exceden este valor, entonces se podrá descontar del impuesto el 20 % de los gastos personales y si excede podrá ser solo el 10 % de dichos gastos ($ 5.037,55), equivalente a siete canastas básicas.

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En cambio para establecer el impuesto a la renta se deben sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta y deducir los valores del aporte al Seguro Social. A ese valor se debe aplicar la tabla de pagos que tiene una fracción de impuesto fija y un porcentaje que se aplica al excedente.

Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales. Ese es el impuesto a pagar.

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Según el reglamento de la ley, que se emitió el pasado 29 de diciembre, los gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja corresponden a vivienda (arriendos, intereses de hipotecarios, servicios básicos), salud (honorarios médicos, medicinas, lentes, prótesis, seguros médicos, deducibles), educación (matrículas, pensiones, uniformes, útiles, arte y cultura), alimentación (compras de alimentos y comidas preparadas en restaurantes), vestimenta y turismo (en establecimientos registrados y con licencias). (I)