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Los productos que se pueden ingresar desde la frontera de Colombia

Existen varios productos que se puede ingresar sin pagar impuestos.

Puente Rumichaca. Foto: El Universo

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Actualizado el 

El Black Friday o Viernes Negro es un oportunidad para varias personas en adquirir bienes que se colocan en descuentos.

Si bien el último viernes de noviembre es la fecha destinada para el Black Friday, los distintos comercios deciden extender el periodo de descuento para todo el mes.

Consejos para comprar con dólares en Colombia

Debido a la alta cotización del dólar con el peso colombiano, el país fronterizo se ha convertido en los últimos días en un destino comercial para los ecuatorianos. Justamente se organizan viajes grupales para comprar en negocios de Ipiales.

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La Aduana del Ecuador ha detallado a los viajeros los productos y la cantidad de los mismos que pueden ingresar al país de acuerdo a la vía de ingreso a Ecuador.

Por vía aérea:

  • Hasta una unidad nueva o usada de televisor hasta de 32 pulgadas, monitor de computadora hasta de 24 pulgadas, computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares) de uso doméstico, impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los $ 300,00; prismáticos, telescopio, aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico, dron cuyo valor no supere los $ 500.
  • Prendas de vestir.
  • Artículos de tocador.
  • Elementos de aseo personal.
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar.
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
  • Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío.
  • Alimentos y artículos para niños.
  • Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero.
  • Máximo una herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero.
  • Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros.
  • Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 4 kg.
  • Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de estos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar, tales como sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente, siempre que todos estos implementos estén acordes a la adultez mayor o discapacidad y en cantidades exclusivas para uso personal.
  • Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar.
  • Un equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar.
  • Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
  • Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Máximo dos animales domésticos vivos, como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente.
  • Máximo dos instrumentos musicales con o sin sus accesorios; y/o máximo dos accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Máximo tres artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta.
  • Máximo seis memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles, incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados.
  • Máximo diez videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares.
  • Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona.
  • Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como secadora de cabello, plancha de cabello, afeitadora, y similares, una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por grupo familiar.
  • Máximo tres aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar.
  • Máximo 300 mililitros de perfume por pasajero o 600 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos.
  • Máximo 1.250 mililitros en total por pasajero o 3.000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.
  • Hasta una unidad nueva o usada de teléfono celular, cámara fotográfica, videograbadora o filmadora, receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico, teléfono satelital, agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet), equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal, computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares), consola para videojuegos y máximo dos accesorios, sean estas portátiles o no, calculadora electrónica.

Por vía terrestre:

  • Prendas de vestir de uso del viajero.
  • Artículos de tocador; elementos de aseo personal.
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales.
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
  • Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales;
  • Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero.
  • Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero: únicamente los que sean portátiles, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado; Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares.
  • Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica; Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos, ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal; Un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa.
  • Equipo de acampar; Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
  • Unidades de almacenamiento de video, música o datos.
  • 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza.
  • 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Máximo 3 cajetillas de cigarrillos.
  • Utensilios de cocina, no eléctricos que puedan ser transportados por una persona y 3 aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles; e instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
  • 1 unidad usada de los artículos portátiles que a continuación se enunciarán: cámara fotográfica y/o filmadora; teléfono celular o satelital; agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet); equipo de posicionamiento global portátil (GPS); computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); calculadora electrónica. (I)

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