El Gobierno Nacional está en proceso de fusionar la Corporación Financiera Nacional (CFN) y BanEcuador, ya dispuesto en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, de noviembre del año pasado, argumentando con esto que se alcanzará el capital necesario para otorgar créditos con mejores condiciones, especialmente a los sectores agrícola productivos.

En el decreto (número 406) firmado por el presidente Guillermo Lasso muestra diez artículos para la realización de la fusión en un plazo de un año desde su publicación en el Registro Oficial, esta semana.

A continuación un resumen de nueve elementos que se mencionan en el decreto que ordena la fusión:

Publicidad

1. Que el nombre de la nueva entidad será Banco de Fomento Económico del Ecuador B. P.

2. Este banco se regirá por el Código Orgánico Monetario y Financiero, la normas de la Junta de Política y Regulación Financiera y los organismos de control.

3. Su sede principal estará en Guayaquil, con sucursales, agencias, oficinas, corresponsales no bancarios y canales de distribución que requiera para su gestión y objeto social en cualquier parte del país.

Publicidad

4. Su objeto será prestar servicios financieros de crédito, ahorro e inversión, bajo el criterio de intermediación financiera de recursos públicos y privados. Atenderá a los segmentos de microcrédito, pequeña y mediana empresa en el ámbito de la producción, sobre todo agronegocios, comercio, exportadores y servicios. Además a proyectos que mejoren la competitividad nacional.

5. Las actividades financieras que realizará son: banca de primer piso, banca de segundo piso (financiamiento a entidades de sector financiero privado), financiar proyectos de inversión con garantías, créditos en cuenta corriente, constituir depósitos a la vista y a plazo en entidades financieras del país y del exterior, realizar inversiones en instrumentos de renta fija y variable del mercado de valores local, negocios letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos; negociar documentos resultantes de operaciones de comercio exterior, adquirir, conservar y enajenar contratos a término, opciones de compra o venta y futuros; efectuar inversiones en el capital de una entidad de servicios financieros o auxiliares a este para convertirlas en su subsidiario o afiliadas. También realizará otras actividades determinadas en las leyes, regulaciones y en sus estatutos.

Publicidad

6. El capital suscrito y pagado para el funcionamiento y actividades del Banco de Fomento Económico del Ecuador B.P. será el que resulte de la unión del capital suscrito y pagado de la CFN y de BanEcuador al momento de su fusión, así como aquel constituido a futuro con aportes del Ministerio de Economía y Finanzas.

7. El patrimonio estará constituido por el capital suscrito y pagado, la constitución de reservas irrepartibles y otros aportes patrimoniales como los activos de la CFN y de BanEcuador.

8. Su estructura administrativa estará compuesta por un directorio que expedirá las políticas de gestión del banco, el control de su ejecución y las demás atribuciones del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Este directorio estará compuesto por: un delegado del presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, el ministro de Agricultura y Ganadería; y el ministro de Inclusión Económica y Social. Los ministros también podrán delegar a otras personas de forma permanente.

El banco también tendrá un gerente general designado por el directorio, en el cual participará, pero sin voto. Sus responsabilidades se establecerán en la creación de los estatutos del Banco de Fomento Económico B.P.

Publicidad

9. Las funciones del directorio serán las establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Desde que se firmó el decreto que ordena la fusión de la CFN con BanEcuador para crear el Banco de Fomento Económico del Ecuador, ambas entidades y sus titulares son los responsables de la implementación de la unión. Cuando esta concluya el directorio de la nueva entidad podrá definir el nombre comercial del banco.

Durante el año del proceso de fusión las entidades protagonistas deberán trabajar con el Ministerio del Trabajo para evaluar y seleccionar entre el personal de ambas instituciones a los que se quedarán en la nueva entidad. (I)