El contenido del Proyecto de Ley de Creación de Oportunidades continúa siendo materia de análisis en el terreno laboral, donde la normativa, entregada por el Ejecutivo a la Asamblea nacional el viernes pasado, presenta una alternativa al actual Código del Trabajo con el objetivo de crear plazas de trabajo para el 70 % de la población que que no tiene un empleo adecuado.

Este Diario consultó a expertos en legislación laboral y exministros del Trabajo para analizar uno de los artículos del proyecto que genera controversia, el art. 75 denominado ‘Indemnización por justas causas’, que establece que en caso de que el contrato terminase por una de las justas causas indicadas en el art. 70 de esta ley, el trabajador deberá pagarle al empleador una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración completa.

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A su vez, las causales indicadas en el art. 70 son 13, por las cuales el empleador podrá dar por terminado el contrato, sin necesidad de trámites o de formalidades previas:

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1) Por más de dos ausencias o impuntualidades injustificadas al trabajo, dentro de un término de sesenta días. Las impuntualidades pueden ser respecto a la entrada o a la salida del trabajo. Las ausencias y las impuntualidades se sumarán entre sí para el conteo de los más de dos hechos que configuran esta causal.

2) Por indisciplina.

3) Por desobediencia al reglamento interno de trabajo debidamente aprobado.

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4) Por falta de probidad. Para esta causal no es necesario que se produzcan daños al empleador o a terceros, sino la sola falta de apego a la rectitud en el obrar y al cumplimiento ético del deber.

5) Por injurias al empleador, a los trabajadores, a los clientes, a los proveedores o, en general, a las personas relacionadas al trabajo, o a los familiares de todos los anteriores.

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6) Por ineptitud para el trabajo para el cual fue contratado. Esta causal no está limitada al tiempo de servicios, por lo que puede configurarse en cualquier momento.

7) Por denuncia injustificada contra el empleador ante el ministerio rector del trabajo o ante la seguridad social.

8) Por falta de acatamiento a las medidas de seguridad, de prevención, de higiene y de salud exigidas por la legislación, por las autoridades competentes y por los reglamentos internos respectivos debidamente aprobados; o, por no acatar las prescripciones o dictámenes de los médicos ocupacionales, externos o de la seguridad social.

9) Por cometimiento de acoso laboral, ya sea por acción u omisión, de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia el empleador o los trabajadores.

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10) Por divulgación de información confidencial o de secretos del empleador, de sus clientes o de sus proveedores.

11) Por entrega de información falsa que haya inducido a su contratación.

12) Por inobservancia de la legislación relacionada a la ejecución de sus labores.

13) Por no retomar sus labores al día siguiente de terminada la huelga, como excepción al número 1 de este artículo.

El experto laboral Lenín Duque califica a estos artículos, el 70 y el 75, como inconstitucionales, al asegurar que se transgrede el art. 76, numeral 7 literal e de la Constitución que establece que nadie puede ser juzgado más de una vez por una misma causa.

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“Decir que se le da por terminado su contrato de trabajo por una causa justa ya es una sanción, porque está perdiendo su trabajo, está perdiendo su fuente de empleo. Decir que luego de aquello, adicional a terminar su contrato, el trabajador de su dinero tiene que pagar el equivalente a una remuneración al empresario también es inconstitucional”, analizó Duque, quien reiteró que de esa manera se le está juzgando dos veces por la misma causa al trabajador.

Agregó que además va en contra del art. 328 de la Constitución que tiene una prohibición expresa que dice que las remuneraciones son inembargables, salvo el caso del pago de pensiones alimenticias, que no es el caso.

Con estos argumentos, Duque cree que la Asamblea no debe dar paso al proyecto.

María Auxiliadora Fabre, especialista en derecho penal y máster y especialista en derecho constitucional, indicó que en el art. 70 del proyecto no se respetan los preceptos del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo 158, que en su art. 7 dispone que deben existir procedimientos previos a la terminación de la relación laboral, como es la de entregarle al trabajador la posibilidad de la defensa de las acusaciones que le pueda hacer el patrono.

Fabre indicó que todas las causales del art. 70 se tornan en ilegales e injustas al no existir la competencia (art. 545. numeral 5 del Código del Trabajo) por parte del inspector del Trabajo de conceder o no el visto bueno, que se obviaría con la nueva legislación, existiendo contradicción con el Código del Trabajo, que no será derogado.

La experta notó otras diferencias entre lo propuesto en el proyecto, en el art. 70 y el actual Código del Trabajo. Por ejemplo, en la causal 1 se amplía a 2 meses el tiempo para la infracción, siempre es un mes, de acuerdo con las prescripciones especiales art. 636 del Código del Trabajo (CT).

En el caso de la causal 3 -por desobediencia al reglamento interno de trabajo debidamente aprobado-, indicó que es ambiguo, el emplear violaciones a la ética y rectitud, pues en el CT siempre debió probarse el daño al patrono.

En la causal 6 -por ineptitud para el trabajo para el cual fue contratado-, Fabre indicó que en comparación con el CT, el nuevo proyecto obvia el hecho de que a una persona con varios años de labores es más difícil alegar ineptitud manifiesta, entre otras diferencias.

“Este proyecto de ley no se compadece con los derechos fundamentales del trabajador, viola el principio a la intangibilidad, este principio impide que se regule de manera regresiva una vez obtenida la conquista laboral”, concluyó Fabre.

Por su parte, el exministro del Trabajo Raúl Ledesma precisó como antecedente que la naturaleza de la norma íntegra es generar oportunidades para que se creen plazas de trabajo adicionales a las existentes, además de generar un mayor crecimiento económico.

En este contexto, Ledesma aseguró que el art. 75 contribuiría a la generación de empleos adicionales porque generaría costos menores a los actuales en los procesos de desvinculación laboral, reduciendo el valor a pagar por parte del empleador de tres salarios a al menos uno solo por la terminación unilateral de un contrato de trabajo.

Ledesma también cita diferencias importantes con el Código actual.

“Las causales hoy propuestas en el art. 70 debían probarse mediante otorgamiento de un ‘visto bueno’. Hoy en la propuesta de nueva ley esto se omite y se asume como ocurrido efectivamente a la sola afirmación del empleador”, analizó el exministro.

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Concluyó que la nueva ley, en vez de bajar costos a costa de los trabajadores y considerar sanciones en caso de incumplimiento por parte de los empleadores, debió proponer incentivos en reducciones tributarias y tasas de interés a los que incrementen su rol de trabajadores formales y el costo diferencial asumirlo el Gobierno en favor de los trabajadores.

“Es decir, deben pagar menos los empresarios y emprendedores, pero no deben ganar menos los trabajadores, es el Estado el llamado a cubrir esa brecha laboral”, sostuvo Ledesma.

En tanto, para el docente Richard Buenaño lo que se plantea en los artículos 70 y 75 es “muy lesivo” para el trabajador.

“La situación que me preocupa es que antes se realizaba el debido trámite, que la autoridad administrativa, es decir, el inspector del Trabajo, hacia la investigación para ver si se cumplían las causales”, indicó el experto laboral, citando el actual Código del Trabajo.

Adelantó que la normativa se sometería a mucha discrecionalidad y crearía muchos inconvenientes si no interviene una autoridad administrativa, como dispone el Art. 545 del Código actual, además de ocasionar una gran cantidad de demandas en los juzgados, más aún cuando se establece una sanción para el trabajador por incumplimiento con el pago de remuneración.

“Resulta muy complicada esta parte, que es muy débil, y que le perjudica mucho (al trabajador), porque se estaría violando un derecho de principio de intangibilidad”, refirió Buenaño.

Mientras, Andrés Madero, también exministro del Trabajo, aseguró que los artículos 70 y 75 del proyecto de Ley Creando Oportunidades generan conflicto con normas constitucionales y convenios internacionales reconocidos por el país.

“Es necesario entender que el Derecho Laboral es un derecho social que busca proteger y equilibrar las relaciones de trabajo, a fin de evitar abusos o distorsiones”, expresó Madero, quien señaló que no se puede eliminar protecciones básicas en aras de modernizar las relaciones laborales.

Madero también citó diferencias con el Código del Trabajo, en el cual señaló que para dar por terminado a un trabajador su contrato individual de trabajo se establecen 5 causales en el artículo 172. En caso de darse una de estas faltas, el empleador solicita el inicio del trámite de ‘visto bueno’ conforme al artículo 621 del Código del Trabajo, para lo cual a través del inspector del Trabajo se notifica al trabajador de la solicitud, se fija una audiencia de investigación y finalmente se dicta la resolución que concede o niega el ‘visto bueno’.

El exministro propuso una alternativa, que para él es “equilibrada y eficiente”:

“Cuando el trabajador o empleador incurran en una causal de terminación del contrato de trabajo, la parte afectada acceda a través de un sistema del Ministerio del Trabajo en el que se determine con claridad la falta cometida que da lugar a la terminación del contrato y que se notifique en máximo 30 días a la institución laboral y a la parte que comete la falta”, explicó Madero, quien añadió que en caso de que exista inconformidad de alguna parte, inmediatamente se debería iniciar una acción judicial con un procedimiento expedito similar al despido ineficaz.

Sobre la indemnización establecida en el art. 75 del proyecto coincidió con Duque en que genera una doble sanción a un trabajador que, si bien es cierto pudo haber cometido una falta en su trabajo, además de perder su sustento económico y el de su familia, también debe pagar una sanción. “En mi criterio, este artículo debe eliminarse totalmente”, sentenció. (I)