La entrada en vigencia de una nueva normativa enciende las alarmas y preocupa al sector empresarial ecuatoriano que de plano pide la eliminación de una de sus partes.

Se trata del nuevo Reglamento sobre Juntas Generales o Asambleas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, de Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, publicado el 6 de julio pasado en el Segundo Suplemento Número 99 del Registro Oficial.

El artículo 37 de este nuevo reglamento denominado Casos de Inoponibilidad de Resoluciones de Junta General o Asamblea de Accionistas que señala: “Cuando la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros determine que una o más resoluciones de las juntas generales o asamblea de accionistas son violatorias de la Ley de Compañías u otra normativa jurídica o estatutaria relevante, en ejercicio de sus atribuciones de control y vigilancia, puede hacer conocer a las compañías respectivas que la o las mismas le son inoponibles, en razón que han sido tomadas con infracción de norma expresa; con la finalidad de que las omisiones, incumplimientos o violaciones sean subsanados, salvo el caso de que la normativa aplicable contemple para tal circunstancia, el efecto de nulidad absoluta; sin perjuicio de cualquier resolución posteriormente dictada por órgano o funcionario judicial competente, ante acción de parte interesada o perjudicada”.

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Marco López asumirá la Superintendencia de Compañías por resolución del Consejo de Participación Ciudadana

Para el abogado en derecho político, constitucional, administrativo y parlamentario, Néstor Toro, “ahora la Superintendencia prácticamente podrá meterse en las decisiones adoptadas por las juntas e incluso dejarlas sin efecto. Claramente eso no está permitido por la Ley de Compañías. Inaceptable”, posteó en Twitter. Al igual que Juan Francisco Román, abogado corporativo litigante y magíster en derecho internacional: “Ya que la Superintendencia de Compañías se pueda oponer al acuerdo de las partes es irse contra la misma empresa. ¿Qué viene después? ¿Qué la Superintendencia administre el negocio? Qué disparate”.

En tanto, para el abogado Gabriel Galán, consultado por Diario EL UNIVERSO, el tema es “criticable”. Explica que en la práctica el artículo señala que si alguna resolución de la junta de accionistas no se ajusta a los parámetros de ley a gusto de la Superintendencia, esa resolución se vuelve inoponible.

“Inoponibles quiere decir que no está en capacidad de generar efecto jurídico alguno, es un estado de ineficacia”, sostiene Galán, quien advierte que “ahora, a gusto de la Superintendencia, pueden dejar sin ningún tipo de valor acuerdos a los que lleguen los socios respecto de su compañía, so pretexto de que están haciendo control de legalidad”.

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Este incremento de control a las compañías se da después que en diciembre del año pasado el pleno de la Asamblea Nacional votó a favor de la censura y destitución de Víctor Anchundia, superintendente de Compañías, a quien se señaló por haber incumplido las funciones de control y vigilancia para frenar el millonario perjuicio al Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (Isspol) en operaciones irregulares con las empresas Ecuagran, Delcorp y Decevale. Los parlamentarios señalaron que Anchundia violó las leyes y omitió sus responsabilidades al no actuar oportunamente.

La Asamblea censuró y destituyó a Víctor Anchundia, superintendente de Compañías, por incumplimiento de funciones en el caso Isspol

Este Diario consultó al actual Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, Marco López, respecto al artículo en mención, quien remitió el pedido al departamento de Comunicación de la entidad que contestó que legalmente, la Superintendencia tiene la facultad de inspeccionar las actividades de las compañías, especialmente cuando tuviere conocimiento de irregularidades, infracciones de las leyes, reglamentos, disposiciones estatutarias o resoluciones de la Superintendencia, o cuando por parte de accionistas o socios se formulare denuncia fundamentada.

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Aclaró que esta facultad no nace con este nuevo Reglamento; la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la ejerce desde la creación del control ex post (control realizado posteriormente).

Al concluir dicho proceso, la Superintendencia explicó que notificará sus observaciones para que estas puedan ser subsanadas.

Sin embargo, en caso de que se tratase de una violación legal que no pueda ser subsanada, la Superintendencia actuará dentro de sus competencias administrativas, procediendo con transparencia y concordancia con lo establecido en la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, la declaratoria de nulidad será establecida por un juez, a petición de parte.

“Es importante aclarar, que esta administración reconoce y respeta la autonomía de la voluntad de las partes; y, para tranquilidad de todos los usuarios de la Superintendencia, actuará conforme a derecho, cumpliendo su misión con responsabilidad, respeto y transparencia”, aseguró la entidad.

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No obstante, esto no tranquiliza al sector empresarial. Miguel Ángel González, presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE), cree que el artículo debe ser eliminado, pues genera preocupación.

Según González, las sanciones no pueden crearse a través de una norma infralegal y la determinación de la inoponibilidad o cualquier sanción que afecte la eficacia, validez o existencia de los actos societarios está reservado a la competencia de los jueces.

Marcos López: El caso Isspol ha sido un tema bandera para atacar a la Superintendencia de Compañías

“La atribución creada en el Art. 37 es una extralimitación de sus atribuciones legales. La Ley no contempla que la Superintendencia de Compañías tenga la facultad de determinar inoponibilidad de actos societarios”, sostuvo el dirigente gremial, quien aseguró que la norma causa mayor inseguridad jurídica pues no es clara en establecer cuáles serían los escenarios concretos o causales por las que procedería la determinación inoponibilidad de los actos societarios.

Agrega que con este artículo se interfiere en las decisiones del sector privado y se crea un control adicional e innecesario que perjudicará la eficacia de la acción empresarial.

Francisco Jarrin, presidente de la Cámara de Industrias de Guayaquil, también rechaza el artículo 37 y lamenta que el sector empresarial no haya sido parte del proceso de discusión de la nueva normativa.

Analiza que la atribución de la Superintendencia de Compañías no está claramente regulada, pues hay incertidumbre sobre su aplicación y los presupuestos de escenarios concretos y causales para proceder la inoponibilidad de las actas de las juntas generales de accionistas. “Las empresas necesitan de reglas claras y comprender la extensión de aplicación de una norma de este tipo, pues la seguridad jurídica es un condicionante claro para la reactivación económica”. (I)