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Legalidad de pago ‘en especie’, valor de tarifa y precio del crudo dejan dudas en inminente acuerdo de Petroecuador con OCP

La empresa petrolera estatal y la privada buscan llegar a un acuerdo por una deuda, por transporte de crudo, que alcanzaría los $ 41 millones.

En abril de 2020 el OCP sufrió una rotura por efectos de la erosión regresiva del Rio Coca. Debió construir nuevas variantes.

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El pago “en especie” o crudo que Petroecuador intenta viabilizar a OCP por el servicio de transporte de crudo genera varias interrogantes. La legalidad de pago en especie, el proceso de fijación del monto adeudado, como del valor del crudo con el que se pagaría, no están claros, dicen analistas.

De acuerdo con Miguel Robalino, experto petrolero, antes de llegar a un acuerdo con OCP, Petroecuador debe dejar en claro al menos tres aspectos. El primero es qué tarifa se va a pagar por el servicio prestado. Esto, porque había una disputa que terminó con la salida del gerente de Petroecuador, Pablo Flores. En septiembre del 2020, Petroecuador sostenía que la tarifa debía ser de $ 1,40 por barril, pero OCP indicaba que debía ser de $ 2.

Preliminarmente OCP y Petroecuador hablan de una deuda de $ 41 millones. Para Robalino, el tema de la tarifa podría salir a favor de OCP, tomando en cuenta la posición que ha tenido el ministro René Ortiz en este caso y que ha sido de defender los argumentos de OCP. Según Robalino, el Ministerio ha sido el que ha determinado la política en este tema, a la que ha tenido que atenerse la empresa petrolera, y recordó una serie de comunicaciones que había enviado Ortiz tanto a los exgerentes Pablo Flores y Xavier Merino, así como a Johanna Pesántez. En una última comunicación a Pesántez, el ministro sostenía que había un sesgo antiempresa privada por parte de malos funcionarios del Ministerio y de Petroecuador.

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El segundo tema es establecer claramente cómo se valora el crudo a pagarse. En este sentido, según la adenda (contrato modificatorio), se establece que el precio de referencia de los hidrocarburos será, como establece la Ley de Hidrocarburos, el precio promedio ponderado del último mes de ventas externas de hidrocarburos, realizadas por Petroecuador. Y para ello establece una fórmula en la que intervienen el volumen del crudo por entregar a un buque señalado por OCP o a quien este designe. La factura emitida por OCP y, finalmente, el precio ponderado del mes anterior.

Para Robalino, la mejor opción para el país sería establecer el pago de acuerdo con el precio del cargamento, es decir, el precio de ese momento y no del mes pasado. Además explica que el promedio ponderado incluye los contratos de preventas petroleras, por lo que el precio baja con relación al de la venta de mercado. Según Robalino, seguramente ya existen compradores de ese crudo que sería entregado a OCP y vendido por esa empresa a traders.

En este sentido, para Robalino sería más conveniente para la empresa estatal establecer un cronograma de pagos, que incluso con un precio de crudo mayor al presupuestado puede ser cancelado sin mayores problemas.

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Adicionalmente, para Robalino, la empresa estatal debería pensar seriamente en qué conviene más: si destinar unos 800.000 barriles para el pago de OCP o cumplir las preventas petroleras y otros compromisos de largo plazo. Esto, tomando en cuenta que Petroecuador tiene el riesgo, con miras al 2022, de no poder cumplir los volúmenes correspondientes.

Entre tanto, de acuerdo con EP Petroecuador, la principal ventaja para la empresa estatal, de llegar a concretarse el acuerdo y con estas condiciones, “será cumplir sus obligaciones pendientes, acogiéndose a una fórmula legal, sin afectar los intereses de la empresa pública”. Además, Petroecuador indicó que la Ley de Hidrocarburos estipula el pago en especie o dinero, y así lo dice el contrato firmado con OCP Ecuador en 2001. Sin embargo, en 2018 hubo una modificación y por ello es necesaria una adenda para abrir nuevamente la opción de pago en especies o dinero.

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Henry Llanes, experto petrolero, considera que el pago en especie por tarifas de servicios no consta en la Ley de Hidrocarburos, por lo cual no sería pertinente realizar el pago en crudo. “En derecho público solo se puede hacer lo que establece la ley”, dice.

Adicionalmente, lamentó que actualmente la Contraloría no está en capacidad de formular criterios previos en los contratos públicos, pues en este momento lo correcto sería pedir el criterio de la Contraloría y la Procuraduría para verificar que no haya ninguna afectación a la empresa pública. Finalmente, consideró que la situación actual revela la grave crisis de las finanzas públicas. (I)

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