El Servicio de Rentas Internas (SRI) explicó cuáles fueron las razones por las cuáles no enlistó a Albania entre los paraísos fiscales, país desde el cual según ciertas investigaciones policiales se habrían generado mafias relacionadas con el narcotráfico, las que estarían operando en Ecuador.

De acuerdo con la explicación del SRI, Albania no cumplía con los requisitos que se habían establecido con base a lo decidido en la consulta popular del 2017, que fue promovida por el entonces presidente de la República, Rafael Correa, y que quedaron estructurados luego la acción de la Asamblea de aquel tiempo. La ley indica que para que una jurisdicción sea calificada como paraíso fiscal debe cumplir al menos dos de tres condiciones. Albania solo cumplía con uno de los tres requisitos. Por ley no era posible incluir a este país en la lista.

De acuerdo con la explicación del SRI, el 19 de febrero de 2017 se realizó una consulta popular promovida por Correa en la cual el Ecuador se pronunció de manera favorable sobre un “pacto ético” contra los paraísos fiscales.

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Luego, la Asamblea Nacional aprobó y emitió la Ley conocida como de “Pacto Ético”, la misma que fue publicada en el Registro Oficial el 8 de septiembre de 2017, y que dispone al Servicio de Rentas Internas mantener un listado específico de jurisdicciones y regímenes a ser considerados como paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición en función de determinadas condiciones previstas en la ley antes mencionada.

Así, la administración tributaria define legalmente y de forma técnica el listado de paraísos fiscales con base en lo establecido en la norma.

¿Cuáles son los requisitos?

Esta norma dispone que se considerarán como paraísos fiscales a regímenes o jurisdicciones que cumplan “al menos con dos de las tres condiciones señaladas en la ley”. Este análisis, estrictamente tributario, se realiza de forma generalizada a varias jurisdicciones con base en la ley y en función de fuentes de información internas y externas:

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  • Tasa efectiva de impuesto sobre la renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga inferior a un (60 %) a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida. En el caso de Albania la tasa efectiva de impuesto sobre la renta no es inferior al 60 % a la que corresponde en Ecuador, por lo que no cumple, indica el SRI.
  • Que esa jurisdicción permita actividades que no se desarrollen sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios. El Foro de Prácticas Fiscales Nocivas (FHTP) de la OECD menciona que Albania incluye un Régimen de Incentivo de Industrias que han identificado y que se encuentra en estado de “En revisión”. Este es el requisito que sí cumple.
  • Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme a estándares internacionales de transparencia. En el caso de Albania, actualmente es miembro del Foro Global de la OECD, parte de la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua (CAAM), y tiene activado el intercambio automático de información (CRS) con Ecuador y registra una calificación de “Amplio Cumplimiento” en el intercambio de información previa petición por parte del Foro Global. Este tercer requisito no lo cumple.

De acuerdo con el SRI, estos fueron los motivos por los cuales, mediante Resolución No. NAC[1]DGERCGC22-00000049 del 30 de septiembre de 2022 se excluyó a más de diez jurisdicciones y regímenes a escala mundial de la lista de paraísos fiscales.

La información fue presentada a la Comisión Investigadora de la Asamblea, presidida por la correísta Viviana Veloz. Sin embargo, desde ese organismo se ha indicado que el SRI no ha justificado la exclusión de Albania del listado. En este sentido el SRI indicó que dicha comisión falta a la verdad en su informe.

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Explicó que el director del SRI, Francisco Briones, había pedido la lectura de dicha explicación técnica durante la sesión, pero esto no sucedió. El SRI informó que Briones compareció por dos ocasiones ante la Comisión y que toda la información tributaria de todos los perfiles solicitados para las investigaciones fue enviada a la presidenta de la Comisión, Viviana Veloz, con su respectiva clave de acceso y traslado de reserva conforme lo establece la ley. (I)