La reforma a la Seguridad Social que impulsan los jubilados como una iniciativa popular tendría el camino libre en la Asamblea Nacional una vez que el Consejo Nacional Electoral (CNE) les aprobó las firmas. Así lo indica el vicepresidente de la Asociación de Afiliados, Jubilados y Pensionistas del IESS de Pichincha y presidente del Frente Nacional por un Nuevo IESS, Henry Llanes.

Este representante de los jubilados asegura que el 2 de febrero el CNE aprobó 54.557 firmas de esta iniciativa popular normativa, y que de esa manera superaron ampliamente el requisito exigible de firmas que determina la norma que serían 32.748 firmas válidas. “Quedó la vía expedita, libre de obstáculos, para que la Asamblea Nacional inicie las reformas”.

El proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Biess ya fue presentado a la Asamblea en octubre como iniciativa popular normativa y se esperaba la validación de las firmas para seguir con el trámite, explica Llanes. “Nosotros le presentamos las firmas a la Asamblea Nacional el 19 de octubre, lo que hizo la Asamblea -una vez que se dio la aprobación de admisibilidad- fue que le envió al CNE a que verifique las firmas”.

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Ahora esperan la notificación del CNE a la Asamblea para que corran los 180 días de plazo que establece la Constitución para que se trate la propuesta de varios cambios en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y en el Banco del IESS (Biess). Llanes detalla los cinco ejes principales:

1. Modificar la composición del Consejo Directivo del IESS, para que los afiliados y los jubilados del seguro social obligatorio tengan una mayor representación:

  • Dos representantes de los afiliados activos, elegidos mediante padrón por los 3 millones de afiliados activos del seguro social obligatorio.
  • Un representante de los jubilados, elegido mediante padrón por los 600.000 jubilados del seguro social obligatorio.
  • Un representante del Gobierno nacional que represente a las instituciones empleadoras del sector público.
  • Un representante del sector privado, elegido mediante padrón por todos los empleadores del sector privado afiliados al Seguro Social.

2. Modificar el proceso de selección de los miembros del directorio del banco del IESS.

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3. Que Biess sea un banco de primer piso.

4. Que el Seguro Social tenga participación accionaria en la explotación petrolera, en las telecomunicaciones, en la minería metálica y en el sector eléctrico para que así el Estado pague la deuda pública que tiene con el IESS y cumpla esta obligación.

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5. Que el Estado transfiera el Banco del Pacífico al Seguro Social, como parte de pago de la deuda pública que tiene con el IESS.

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Llanes dice que el proyecto deberá seguir el trámite en la comisión legislativa y luego ir a primero y segundo debate en el Pleno y que “los asambleístas tienen toda la facultad de mejorar al proyecto, implementar sus reformas, lo que no pueden es negarlo. La Constitución y la ley dice que los proyectos bajo iniciativa popular normativa no pueden ser negados por la Asamblea Nacional, salvo que se hayan cometido acciones de inconstitucionalidad y que en ese caso no se los puede negar sino que se los tiene que enviar a la Corte Constitucionaol para que sea la Corte la que se pronuncien y se enmiende...“. El Presidente tampoco los puede vetar totalmente.

Lo que dice la Constitución

  • Este mecanismo de iniciativa popular normativa lo contempla la Constitución como democracia directa. En el artículo 103 se establece que se ejercerá para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa. Deberá contar con el respaldo de un número no inferior al 0,25 % de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente.
  • Quienes propongan la iniciativa popular participarán en el debate del proyecto en el órgano correspondiente, que tendrá un plazo de 180 días para tratar la propuesta. Si no lo hace, la propuesta entrará en vigencia.
  • Cuando se trate de un proyecto de ley, el Presidente de la República podrá enmendar el proyecto pero no vetarlo totalmente, indica el artículo 103.
  • Para la presentación de propuestas de reforma constitucional se requerirá el respaldo de un número no inferior al 1 % de las personas inscritas en el registro electoral. En el caso de que la Función Legislativa no trate la propuesta en el plazo de un año, los proponentes podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular, sin necesidad de presentar el 8 % de respaldo de los inscritos en el registro electoral. Mientras se tramite una propuesta ciudadana de reforma constitucional no podrá presentarse otra. (I)